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El Constitucional confirma que la Audiencia Nacional debe juzgar a Otegi por un homenaje a una etarra

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir un recurso presentado por el portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el que éste se declaró falto de competencia para juzgarle por un presunto delito de enaltecimiento terrorista en un homenaje a una etarra fallecida y remitió el caso a la Audiencia Nacional. Otegi ya fue condenado por este acto a 15 meses de prisión pero hace un año, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio.

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir un recurso presentado por el portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el que éste se declaró falto de competencia para juzgarle por un presunto delito de enaltecimiento terrorista en un homenaje a una etarra fallecida y remitió el caso a la Audiencia Nacional. Otegi ya fue condenado por este acto a 15 meses de prisión pero hace un año, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio.
L D (EFE) En una providencia notificada este miércoles, el TC considera que el recurso de Otegi carece de contenido constitucional porque no se ha vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva con la decisión del TSJPV, pues, a su juicio, "lo único" que determina el auto impugnado es la falta de competencia del tribunal vasco al perder Otegi su condición de aforado.
 
El alto tribunal vasco ya juzgó en 2004 a Otegi cuando mantenía la condición de aforado como parlamentario en la Cámara de Vitoria por su participación en el homenaje de la etarra Olaia Castresana, fallecida en 2001 al manipular un explosivo, pero la condena de 15 meses de cárcel que el TSJPV impuso al líder abertzale fue anulada por el Tribunal Supremo, que ordenó repetir el juicio.
 
Tras la sentencia del Supremo, en abril del año pasado, el TSJPV se declaró falto de competencia para juzgar de nuevo a Otegi porque éste ya no era parlamentario y, por lo tanto, no gozaba de la condición de aforado y concluyó que la Audiencia Nacional era el órgano judicial competente para juzgarle al imputarle un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Los magistrados de la sala primera del TC señalan que el recurrente atribuye la vulneración de sus derechos a la asunción por parte de la Audiencia Nacional de la competencia para el enjuiciamiento de la causa en la que figura como acusado, pero subrayan que en la resolución del TSJPV no "consta una decisión de asunción de competencia por parte de este órgano judicial". Añaden que respecto a esta decisión "existen mecanismos ordinarios de oposición a disposición del recurrente que, en su caso, deberían ser utilizados con carácter previo al recurso de amparo".

En este sentido, destacan que la posibilidad del amparo no está establecida para evitar eventuales lesiones futuras –respecto de las cuales resulta "extemporáneo", subrayan– y recuerdan que el TC ha rechazado "reiteradamente" la figura del "amparo de finalidad preventiva, cautelar o por lesiones futuras". Según informaron fuentes jurídicas, la Audiencia Nacional aceptó la competencia de esta causa el pasado 22 de septiembre.

El TC tampoco admite la alegación de Otegi sobre dilaciones indebidas y señala que "no cabe denunciar ante este tribunal las dilaciones indebidas una vez que ha concluido el proceso en la vía judicial, pues la apreciación en esta sede de las pretendidas dilaciones no podría conducir a que este Tribunal adoptase medida alguna para hacerlas cesar".
 
 

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