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El juez declara la suspensión de pagos de Air Madrid

El juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha aceptado el concurso necesario de acreedores de Air Madrid, lo que antes se conocía como suspensión de pagos. Dicha declaración, no obstante, mantiene la administración en manos de la compañía. Europa Press ha citado fuentes de la compañía, según las cuales "el juez ha dictaminado que acepta el concurso como necesario y  deja a Air Madrid el control de la administración de la compañía. Air Madrid sigue teniendo el control de los recursos". LTU ya ha persentado su proyecto a potenciales inversores para crear una empresa que opere las rutas de Air Madrid.

El juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha aceptado el concurso necesario de acreedores de Air Madrid, lo que antes se conocía como suspensión de pagos. Dicha declaración, no obstante, mantiene la administración en manos de la compañía. Europa Press ha citado fuentes de la compañía, según las cuales "el juez ha dictaminado que acepta el concurso como necesario y  deja a Air Madrid el control de la administración de la compañía. Air Madrid sigue teniendo el control de los recursos". LTU ya ha persentado su proyecto a potenciales inversores para crear una empresa que opere las rutas de Air Madrid.
LD (Europa Press) Además, precisaron que el juez ha nombrado a tres personas para supervisar el concurso de acreedores: al abogado Ángel Rojo Hernández, al economista Francisco Javier Ramos Torres y a uno de los acreedores de la empresa, Mapfre Industrial.
 
El concurso necesario fue solicitado por dos clientes particulares que habían adquirido billetes para volar a Buenos Aires el día 22 de diciembre. Posteriormente, Air Madrid presentó una solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de Plaza de Castilla, con el que se hubiera asegurado continuar con la gestión, también de forma vigilada por la Administración concursal.
 
Aunque el artículo 40 de la Ley concursal vincula al concurso necesario el régimen de suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, su apartado 3 permite al juez "acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario, siempre motivando el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener", apunta el auto. Por ello, en este supuesto "se considera más adecuado fijar inicialmente el régimen de mera intervención, en primer lugar, porque no puede olvidarse que la deudora ha solicitado su propia declaración de concurso antes de ser emplazada y sólo dos días después de presentarse el concurso necesario (...) y es más que probable que ya estaba preparando la presentación de su solicitud, precipitada por la de los acreedores".
 
Además, el dictamen alude a "la complejidad del negocio aéreo y las posibles iniciativas de la deudora o de terceros, de las que se han hecho eco los medios de comunicación y que, de una u otra forma, pueden afectar a la suerte final de la sociedad y a la mayor o menor satisfacción de los acreedores y a un mayor o menor sacrificio laboral", lo que "aconseja adoptar el régimen de intervención frente a la suspensión, que podría generar en principio la paralización o interrupción de esas iniciativas derivadas de la propia sustitución, que serán más satisfactorias cuanto antes se puedan concretar".
 
El juez también destaca que el presidente del consejo de administración y consejero delegado de la deudora es José Luis Carrillo Benítez, "que además de ser titular del 20 por ciento de su capital social, ostenta el 99,99 por ciento del capital social de la mercantil Optursa Management, sociedad dominante de Air Madrid, al tener el 80 por ciento restante de su capital social". Por ello, "con la finalidad de facilitar el cumplimiento del compromiso que los administradores de la deudora reflejan en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2005, en el sentido de que la continuidad de la sociedad está asegurada por el apoyo financiero que Optursa está prestando y seguirá prestando a la sociedad, se considera más conveniente el régimen de intervención que la sustitución de los administradores", argumenta el auto.
 
Transcurridos 15 días desde la aceptación por dos de los administradores concursales, la administración concursal informará al órgano judicial sobre la conveniencia de mantener el régimen de intervención, pudiendo solicitar no obstante en cualquier momento la modificación del mismo conforme al apartado 4 del artículo 40 de la ley concursal. Contra el pronunciamiento relativo a la declaración de concurso "cabe interponer, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no tendrá carácter suspensivo". El recurso deberá presentarse en el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días. Contra los demás pronunciamientos de este auto "cabe interponer recurso de reposición" presentado en el mismo Juzgado en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente.

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