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La Audiencia condena a Parot a once años de prisión porque no considera que propusiera objetivos a ETA

El etarra Henri Parot fue condenado este viernes a once años de prisión por un delito de integración en banda terrorista. La petición del fiscal era mucho mayor, de 29 años de cárcel, porque le consideraba dirigente de la banda y culpable de conspirar para cometer atentados. Sin embargo, el tribunal le absolvió de la acusación de proponer desde su celda en varias cartas atentados contra "objetivos vitales" para el Estado, como la propia Audiencia Nacional, el Ministerio del Interior o el Banco de España. Además, la Fiscalía ha rebajado en diez años su petición de cárcel para los etarras de la "caravana de la muerte".

El etarra Henri Parot fue condenado este viernes a once años de prisión por un delito de integración en banda terrorista. La petición del fiscal era mucho mayor, de 29 años de cárcel, porque le consideraba dirigente de la banda y culpable de conspirar para cometer atentados. Sin embargo, el tribunal le absolvió de la acusación de proponer desde su celda en varias cartas atentados contra "objetivos vitales" para el Estado, como la propia Audiencia Nacional, el Ministerio del Interior o el Banco de España. Además, la Fiscalía ha rebajado en diez años su petición de cárcel para los etarras de la "caravana de la muerte".
L D (Europa Press) La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este viernes terrorista de ETA Henri Parot a 11 años de cárcel por un delito de pertenencia a banda armada, con la agravante de reincidencia, por el envío en 2001, desde la cárcel de Córdoba donde se encontraba internado, de una carta en la que animaba a la dirección de ETA a la comisión de atentados graves.
  
El tribunal absolvió a Parot del delito de conspiración para cometer atentado terrorista del que también había sido acusado por el fiscal Ignacio Gordillo, que había solicitado para el terrorista un total de 29 años de cárcel al considerarle dirigente de la organización armada. El juicio por estos hechos se celebró el pasado martes.
  
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández Prado, señala en sus fundamentos jurídicos que con la desarticulación en 1990 del "grupo itinerante" del que formaba parte Parot y su consiguiente detención, se interrumpió su trayectoria delictiva, si bien "al haberse acreditado una reanudación activa y eficaz en el año 2001 de la integración en ETA del acusado",  tal y como se deduce del contenido de la carta que envió desde la cárcel, "debe estimarse la existencia de un nuevo delito de pertenencia a banda terrorista".
  
La Sala rechaza no obstante condenarle como dirigente de ETA, como había solicitado el fiscal, al entender que su actividad era "relevante pero no decisiva", puesto que no se ha probado que Parot diese órdenes a los dirigentes en Francia –por entonces Juan Antonio Olarra Guridi y Ainhoa Múgica– o que sus sugerencias constituyesen directrices a seguir.
 
Diferencia con De Juana Chaos
  
La sentencia diferencia este caso con el que concluyó con la absolución por el delito de pertenencia del también miembro de ETA José Ignacio de Juana Chaos el pasado mes de noviembre –en este caso De Juana fue condenado a 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas terroristas–, puesto que "entonces se trataba de cartas enviadas a un periódico, y lo que aquí se enjuicia son también cartas, pero enviadas a la cúpula de la organización, y dirigidas a fijar una línea más dura de actuación".
  
En cuanto a la absolución del delito de conspiración para cometer atentados, la Audiencia Nacional explica que ha podido acreditarse una participación activa y eficaz de Parot en ETA, si bien "su concierto no alcanza una acción precisa, que se pueda reputar concretada, y que permita atribuirle una acción terrorista de atentado o estragos, aunque sea en grado de conspiración o proposición". Por ello, según el tribunal, "no cabe estimar la existencia de delito".
 
Hechos probados
  
La sentencia estima como hechos probados que estando en prisión en 2001, once años después de su detención, Parot consiguió reanudar contactos con la cúpula de la organización en Francia, "lo que le permitió reestablecer sus vínculos con la organización, a través de una correspondencia dirigida a influir en las acciones de la organización, proponiéndoles un determinado modo de desarrollar su actividad, buscando objetivos más vitales contra el Estado, como forma de lograr sus objetivos".
  
Dentro de esos contactos, en junio de 2001, cuando se encontraba internado en el Centro Penitenciario de Córdoba, logró, sin que se conozca la forma, hacer llegar a la cúpula de la organización una carta manuscrita, que fue posteriormente intervenida por las autoridades francesas en un registro efectuado el 26 de noviembre de 2002 en Bergerac (Francia), en un apartamento que había sido ocupado por Olarra Guridi y Múgica. Iba firmada con el nombre de Unai, cuyo uso fue reconocido por el propio Parot.
  
El tribunal, integrado por Fernández Prado, el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, y el magistrado Angel Luis Hurtado, quien actuó como presidente durante la vista oral, afirma que "no se ha probado que Henri Parot Navarro formase parte de las personas que toman las decisiones en el seno de la organización".
  
Parot negó ante el juez instructor ser el autor de la carta, y tampoco quiso someterse a una prueba de escritura, por lo que su autoría tuvo que comprobarse por los peritos policiales. Para ello se trasladaron a Francia, donde se tuvo acceso al texto original y se comparó con la letra que aparecía en las instancias manuscritas que Parot había dirigido a la Administración francesas desde distintos centros penitenciarios.
  
Según el tribunal, esta carta no constituye una comunicación aislada, puesto que al menos logró enviar a la dirección de ETA una anterior, que además fue contestada por la organización. Todo ello supone que Parot había logrado establecer un canal de comunicación dirigido a hacer "aportaciones relevantes sobre la estrategia a seguir por la organización criminal".
 
No es derecho penal de autor
  
En contestación a las alegaciones realizadas durante el juicio por la defensa de Parot, que señaló que en este caso se estaba aplicando un "derecho penal de autor", la Sala señala que "nada más lejano de la realidad", puesto que en este caso no se ha tenido en cuenta a la persona del acusado, "sino los hechos que él ha realizado, que reúnen todos los requisitos (...) de un nuevo delito de integración en banda terrorista".
  
En este caso, el tribunal estima que por más que un condenado por integración en banda terrorista siga desde prisión compartiendo los objetivos de la organización, y felicitándose por su acciones, ello no supone la existencia de un nuevo delito de pertenencia a banda terrorista. Faltaría, como se ha producido en el caso de Parot, determinada "actividad material que ha de servir para coadyuvar a los objetivos de la banda".
  
Durante el juicio celebrado el pasado martes, el fiscal Gordillo  elevó de 25 a 29 años su petición inicial del condena para Parot, al considerar que actuó "no como mero militante, sino como dirigente" de la organización terrorista.
  
Parot se encuentra encarcelado desde 1990 cumpliendo 26 condenas por asesinatos y atentados, por lo que está previsto que no abandone la cárcel hasta el año 2020. El Tribunal Supremo acordó el pasado mes de febrero aplicar un nuevo criterio a la redención de penas para que cumpliese íntegramente 30 años de cárcel, aplicando los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas que se le impusieron y no sobre el máximo de cumplimiento efectivo previsto en el Código Penal de 1973 (30 años de prisión).
 
Objetivos más vitales
  
En la carta enviada a la cúpula etarra en 2201, Parot propuso objetivos terroristas "más vitales" para España, como el Banco de España o las Bolsas de Madrid y Barcelona. "Estoy convencido que si hacéis eso se sentarían a negociar (en el 88 se sentaron después de que volamos el cuartel de Zaragoza). Es la única vía: o les hacéis daños vitales, en la cabeza/corazón, o no hay nada que hacer", agrega.
  
También se refiere en la misiva a "la última 'ekintza' (acción) contra el BBVA de Madrid (Goya)", cometido el 12 mayo de 2001, y decía estar "perplejo", porque se podía haber cometido "en un sitio más vital para España".
  
Además, señala que "sin ir a objetivos 'tan difíciles'", considera que ETA debería atentar hacia las cinco de la madrugada contra "edificios vitales para el Estado, como son el Banco de España (que quería volar, pero no le dejaron), las Bolsas (Madrid-Barcelona)", aunque advierte que deben tener cuidado con Bilbao, donde los bancos tienen mayores medidas de seguridad.

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