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Fracasa la última maniobra de Montilla para inclinar al Constitucional a favor del Estatuto

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalidad de Cataluña en el recurso del PP contra el Estatuto. Esta recusación, según reconoció el propio José Montilla, buscaba neutralizar la recusación de Pablo Pérez Tremps, que dejó en minoría a los magistrados que, a priori, son contrarios al recurso de los populares. El alto tribunal rechaza "ad limine" (de plano) la recusación, porque considera que el estudio en el que se basa el Ejecutivo autonómico catalán es "doctrinal y científico" y "no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad".

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalidad de Cataluña en el recurso del PP contra el Estatuto. Esta recusación, según reconoció el propio José Montilla, buscaba neutralizar la recusación de Pablo Pérez Tremps, que dejó en minoría a los magistrados que, a priori, son contrarios al recurso de los populares. El alto tribunal rechaza "ad limine" (de plano) la recusación, porque considera que el estudio en el que se basa el Ejecutivo autonómico catalán es "doctrinal y científico" y "no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad".
L D (Agencias) Para presentar la recusación, motivada exclusivamente por razones políticas, la Generalidad se apoyó en el hecho de que este magistrado elaboró un estudio sobre temas relacionados con el Estatuto de Cataluña, titulado "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo". El estudio fue encargado por una fundación privada antes del inicio del proceso de reforma del Estatuto catalán.
 
El trabajo realizado por Rodríguez Zapata, del que él mismo informó al Pleno antes de ser recusado,  estudia la incidencia del citado documento europeo en ambos altos tribunales en los diez últimos años.
 
En un auto firmado por los diez magistrados que componen el Pleno, en el que no han participado el recusado Pablo Pérez Tremps y el propio Rodríguez Zapata, se afirma que el trabajo jurídico por el que la Generalidad ha recusado a éste último "no puede constitutir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad".  Agrega que el alcance del trabajo "no es otro que intervenir en un análisis racional de la repercusión de la Carta Europea de Autonomía Local en la jurisprudencia ordinaria" y en la del propio TC, por lo que la recusación debe ser rechazada.
 
El alto tribunal, que este martes nombró ponente del incidente al magistrado Pascual Sala, recuerda que el escrito que propone una recusación "debe expresar "concreta y claramente" la causa prevista por la ley y, por añadidura, que "no basta afirmar un motivo de recusación", sino que "es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funde tal afirmación", y en caso contrario se rechazará.   En este sentido, recuerda la recusación presentada contra la presidenta del TC, María Emilia Casas, también rechazada, para afirmar que "no cabe olvidar que, en la medida en que las causas de recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictica y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial, interpretación restrictiva que se impone más aún respecto de un órgano, como es el Tribunal Constitucional, cuyos miembros no pueden ser objeto de sustitución".
 
El pleno del TC rechaza la recusación al considerar que el "trabajo jurídico" del magistrado "no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad" ya que "su alcance no es otro que intervenir en un análisis racional de la Carta Europea y Autonomía Local (CEAL) en la jurisprudencia Ordinaria y en la de este Tribunal". Para el TC el estudio de Rodríguez Zapata "es un trabajo doctrinal y científico" que se centra en recoger "de forma descriptiva y sistemática" la repercusión que ha tenido la CEAL en "la jurisprudencia del Tribunal Supremo" y en la de este tribunal.

El auto del pleno asegura que el trabajo elaborado por el magistrado recusado por el gobierno de la Generalitat "se limita a establecer principios generales relativos, entre otros, a la competencia y recursos financieros de los entes locales". "Por consiguiente", prosigue el auto, el magistrado en su estudio "no entra en detalle de competencias y recursos financieros de dichos entes" y añade que "únicamente los somete a la Constitución y a la Ley que variará lógicamente en los diferentes Estados miembros del Consejo de Europa".

Con esta decisión, el reparto de fuerzas entre los magistrados que se presumen más o menos partidarios del Estatuto de Cataluña queda inclinado a favor del segundo grupo, al contar con seis magistrados, mientras que el primero sólo pertenecerían cinco tras aceptarse la recusación de Pérez Tremps el pasado 5 de febrero. No obstante, aún está pendiente que se resuelva el recurso de súplica contra esta decisión presentado por la Generalitat, que cuenta con el informe favorable del fiscal.
 
Si la recusación de Rodríguez Zapata, hubiera prosperado, se habrían equilibrado las fuerzas de los dos sectores en los que está dividido el pleno del Constitucional, ya que el pasado 5 de febrero el TC acordó apartar de las deliberaciones sobre el Estatuto de Cataluña a Pablo Pérez Tremps . Si se hubiese recuperado el "equilibrio" decidiría el voto de calidad de la presidente, María Emilia Casas, que es contraria al recurso del PP.
 
Pérez Tremps había elaborado, cuando aún era magistrado del Constitucional, un dictamen a petición del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalidad de Cataluña, para que este órgano asesorara al Parlamento catalán sobre el texto del nuevo Estatuto. Según el TC, este dictamen supuso una "intervención indirecta" en la elaboración de esta ley de reforma de este texto, por lo que el magistrado debía ser apartado de las deliberaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad.

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