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La Audiencia Nacional absuelve a tres detenidos por terrorismo y vuelve a achacarlo a la Fiscalía

La Audiencia Nacional ha tenido que absolver a otros tres detenidos por terrorismo, dejando constancia de que podrían haber sido condenados con otro escrito de acusación de la Fiscalía. Por segunda vez en menos de un mes tras la absolución de Arnaldo Otegi, la Sección Cuarta de la Audiencia indica en una sentencia que hay indicios de cargo que no han sido denunciados por la Fiscalía. En esta ocasión, el Tribunal ha absuelto a Martín Michelena, Ignacio Mate y Juan Carlos Álvarez de un delito de daños terroristas por unos altercados callejeros en San Sebastián, en agosto de 2002. Apedrearon a un hombre, un hecho que el Tribunal considera probado, pero el Ministerio Público, representado en este caso por el fiscal Luis Barroso, les acusó sólo de atentar contra dos autobuses.

La Audiencia Nacional ha tenido que absolver a otros tres detenidos por terrorismo, dejando constancia de que podrían haber sido condenados con otro escrito de acusación de la Fiscalía. Por segunda vez en menos de un mes tras la absolución de Arnaldo Otegi, la Sección Cuarta de la Audiencia indica en una sentencia que hay indicios de cargo que no han sido denunciados por la Fiscalía. En esta ocasión, el Tribunal ha absuelto a Martín Michelena, Ignacio Mate y Juan Carlos Álvarez de un delito de daños terroristas por unos altercados callejeros en San Sebastián, en agosto de 2002. Apedrearon a un hombre, un hecho que el Tribunal considera probado, pero el Ministerio Público, representado en este caso por el fiscal Luis Barroso, les acusó sólo de atentar contra dos autobuses.
LD (Europa Press) La Audiencia Nacional ha absuelto a Martín Michelena, Ignacio Mate y Juan Carlos Álvarez de un delito de daños terroristas del que habían sido acusados por la Fiscalía, al no probarse que apedrearan dos autobuses de la Compañía de Tranvías de San Sebastián, durante unos altercados terroristas en agosto de 2002.
 
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que apedrearon a una persona, pero no autobuses, con lo que no se les puede condenar por daños terroristas.
 
El órgano enjuiciador ha sido la Sección Cuarta de la Audiencia, la misma que se vio obligada a absolver a Otegi cuando la Fiscalía retiró la acusación por enaltecimiento del terrorismo contra el portavoz de Batasuna-ETA.
En el relato de hechos probados de la sentencia se señala que el 27 de agosto de 2002 un grupo de personas no identificadas, guiadas todas ellas "de un ánimo de coadyuvar a los fines perseguidos por la banda terrorista ETA", pararon dos autobuses de línea en la Plaza de Europa de San Sebastián y, tras fabricar una barricada que obstaculizaba la circulación del tráfico, comenzaron a lanzar piedras contra los vehículos, causando importantes desperfectos en los mismos.
 
Se añade que los tres acusados se encontraban en el lugar observando el incidente, "sin que ninguno de los testigos vieran que los mismos arrojaran a dichos autobuses piedras u objetos que causaron los daños".
 
Probablemente, cometieron otros delitos
 
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia señala que de la prueba practicada durante el juicio se llega a la "ineludible" conclusión de que, si bien los acusados se encontraban en el lugar de los ataques, ninguno de ellos lanzó ninguna piedra u objeto contra los autobuses, aunque sí lo hicieron contra un ciudadano que comenzó a quitar las barricadas.
 
"Al no haber prueba de cargo suficiente -señala el tribunal-, no cabe dictar sentencia condenatoria en virtud del principio de presunción de inocencia (...) razón por la que si bien pudieran haber sido denunciados por presunto delito de atentado a agentes de la autoridad o de desórdenes públicos, no son responsables del delito de daños terroristas por el que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, estando vinculado este tribunal al principio acusatorio imperante en nuestro sistema penal".

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