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El Constitucional rechaza el recurso de la Generalidad contra su decisión de no recusar a Rodríguez Zapata

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó este jueves el recurso de súplica interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la desestimación que hizo el alto tribunal a su petición de que el magistrado Jorge Rodríguez Zapata fuese recusado para decidir sobre el nuevo Estatuto catalán.

L D (EFE) En un auto emitido este jueves, el alto tribunal considera que los motivos de la súplica son los mismos que ya se argumentaron en la petición de recusación planteada por la Generalidad contra este magistrado y que el pleno del TC rechazó el pasado 7 de marzo "ad limine" (de plano) y por unanimidad.

En el recurso de súplica, la Generalidad añadía el argumento de que la causa de recusación de los magistrados "ha de ser igual y con iguales garantías en supuestos equivalentes", en alusión a la recusación estimada del también magistrado de este tribunal, Pablo Pérez Tremps, ya que ambos realizaron un estudio remunerado relacionado con el Estatuto de Cataluña.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que no se vulnera ese principio de igualdad, ya que el trabajo realizado por Rodríguez Zapata se limitaba a "recoger de forma descriptiva la repercusión que ha tenido la Carta Europea de Autonomía Local en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional" y no entraba en el detalle de competencias y recursos económicos de los entes locales.

El TC estima que Rodríguez-Zapata no pudo participar, directa o indirectamente, en el proceso de reforma estatutaria en Cataluña, ya que además su estudio fue publicado en el año 2003 cuando era magistrado del Tribunal Supremo.

Un trabajo como el de Rodríguez Zapata, reitera el auto, "no puede justificar las sospechas objetivas de parcialidad de la parte recurrente, al tratarse de un estudio científico ajeno, objetiva y temporalmente" al tema del recurso de inconstitucionalidad.

El auto del Tribunal Constitucional recuerda, por último, que "una aplicación no cautelosa de la causa de recusación dificultaría indebidamente el acceso al Tribunal Constitucional de profesores universitarios y otros juristas de reconocida competencia, que puedan haber adquirido el prestigio que se les exige" para ser seleccionados como magistrados de este tribunal.

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