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Un juez del Supremo dice que corresponde al Gobierno pedir la ilegalización de partidos porque el tribunal no puede actuar de oficio

El magistrado de la Sala del 61 del Tribunal Supremo Juan Saavedra afirmó este jueves en Pamplona que no corresponde al Alto Tribunal "irrumpir en la vida política" y añadió que "nadie en la sala del 61 cree que se pueda actuar de oficio contra partidos políticos", en referencia al caso de Acción Nacionalista Vasca. Sobre la decisión del Gobierno y de la Fiscalía de impugnar listas de ANV y no el propio partido, el magistrado recalcó que "es una decisión política del Gobierno" sobre la que no tiene "nada que opinar"."Que cada uno saque las conclusiones que quiera, pero eso es lo que se dice en los autos", añadió.

La ley que no preveía un Gobierno a favor de ETA
"Si no hay candidaturas habrá una T-5"

El magistrado de la Sala del 61 del Tribunal Supremo Juan Saavedra afirmó este jueves en Pamplona que no corresponde al Alto Tribunal "irrumpir en la vida política" y añadió que "nadie en la sala del 61 cree que se pueda actuar de oficio contra partidos políticos", en referencia al caso de Acción Nacionalista Vasca. Sobre la decisión del Gobierno y de la Fiscalía de impugnar listas de ANV y no el propio partido, el magistrado recalcó que "es una decisión política del Gobierno" sobre la que no tiene "nada que opinar"."Que cada uno saque las conclusiones que quiera, pero eso es lo que se dice en los autos", añadió.La ley que no preveía un Gobierno a favor de ETA"Si no hay candidaturas habrá una T-5"
L D (Agencias) El magistrado, uno de los 16 que componen la Sala que anuló listas de agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak y de ANV, afirmó en una conferencia en Pamplona, a preguntas del público, que la capacidad para pedir la ilegalización de partidos es de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.
  
"La Ley de Partidos es fruto de un consenso total entre los dos grandes partidos políticos españoles y establece taxativamente que la legitimidad para iniciar las acciones –para pedir la ilegalización de un partido– corresponde al Ministerio Fiscal y al Gobierno", recalcó. En este sentido, el magistrado recalcó que "hay un campo de juego que está determinado por la Ley de Partidos en virtud de la cual nosotros estamos sujetos a la petición que hacen el fiscal o la Abogacía del Estado". "Es una opinión unánime en la sala del 61 que no se puede actuar de oficio", aseveró.
  
Preguntado sobre si el Supremo reprochó en el auto de anulación de listas que el Gobierno no hubiera instado directamente a la ilegalización de ANV, Saavedra se limitó a decir que "para declarar la nulidad de agrupaciones electorales se puede acudir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, pero para declarar la nulidad de las candidaturas que ha presentado un partido político hay que acudir a la Ley de Partidos". "Que cada uno saque las conclusiones que quiera, pero eso es lo que se dice en los autos", añadió.
  
Sobre la decisión del Gobierno y de la Fiscalía de impugnar listas de ANV y no el propio partido, el magistrado recalcó que "es una decisión política del Gobierno" sobre la que no tiene "nada que opinar".
     
Juan Saavedra, que preside la Sala del Supremo que rebajó la condena del preso de ETA Iñaki de Juana Chaos de 12 a 3 años, indicó también, a preguntas del público, que en esa decisión "no pudo pesar que hubiera sido condenado anteriormente por 23 asesinatos porque no se trataba de eso", y añadió que el tribunal que decidió sobre este asunto es "una instancia técnica".
  
Así, el magistrado del Supremo recalcó que en una de las cartas dirigidas por De Juana Chaos contra la directora general de Instituciones Penitenciarias "no había causa para calificar los hechos como delito", y en la otra carta dirigida contra la judicatura, personal de prisiones y otros estamentos "no había amenazas individuales, sino contra colectivos", y no se podía utilizar la vía de las amenazas terroristas.

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