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La Audiencia Provincial anula la "lista negra" de adjetivos que Losantos no podía dirigir a ABC

El Juzgado de lo Mercantil dictó un auto hace un año elaborando dos listas con lo que se podía decir y no se podía decir sobre ABC. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid anula la "lista negra" admitiendo parcialmente el recurso de la COPE y Jiménez Losantos. Dice el auto que limitar lo que puede decir o no decir el director de La Mañana puede constituir una "censura previa".

El Juzgado de lo Mercantil dictó un auto hace un año elaborando dos listas con lo que se podía decir y no se podía decir sobre ABC. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid anula la "lista negra" admitiendo parcialmente el recurso de la COPE y Jiménez Losantos. Dice el auto que limitar lo que puede decir o no decir el director de La Mañana puede constituir una "censura previa".
(Libertad Digital) Según el auto de la Audiencia Provincial, los recursos que han de ser estimados son los relativos a las expresiones calificadas como "denigratorias", contenidas en la parte de la "lista negra" del auto recurrido, es decir, lo que no se podía decir del ABC. En concreto "incompetente, lamentable, irresponsable, traidor, infecto, repugnante, falso, calumniador, basura, abyecto, ridículo, siniestro, falsarios, fariseo, vil, zote, avieso, criminal, es una banda, comete fechorías desvergonzadas, manipula, tiene columnistas paniaguados, es una estafa informativa, es una puñalada por la espalda a la opinión pública española, vocación manipuladora. Cerró el Ya, está financiando la tregua de ETA, patrocina a la extrema derecha española para derribar al PP, da pelotazos inmobiliarios para desviar las plusvalías a paraísos fiscales o que te ocupas en triturarlas  -a las víctimas del terrorismo-".
 
La Audiencia Provincial de Madrid valora que limitar lo que pueden o no decir Losantos y la COPE, como decidió el Juzgado de lo Mercantil, puede constituir "una censura previa de la libertad de prensa" y, por tanto, ser inconstitucional. Además, estima la Audiencia, no puede considerarse que proferir esas expresiones constituya un acto de competencia desleal.
 
Según consta en el fallo, "no parece que tal conducta pueda considerarse como una actuación en el mercado con una finalidad concurrencial", sino que "incide en un debate público de carácter no económico sino de formación de la opinión pública". En este sentido, asegura que son necesarios elementos "objetivos" para valorar la competencia desleal, aunque otros hechos "puedan tener reflejo" en el mercado. "En definitiva, la difamación periodística no constituye necesariamente la denigración concurrencial que la Ley de Competencia Desleal considera desleal", señala el juez.
 
  Sin embargo, según el Tribunal, en la conducta de las demandadas "puede distinguirse un segundo aspecto que sí cumple los requisitos establecidos en la Ley de Competencia Desleal" para que una conducta pueda considerarse como tal. En concreto, alude a "los llamamientos realizados en el programa del señor Jiménez Losantos a que los oyentes se den de baja como suscriptores del diario 'Abc' a fin de conseguir el cierre de este diario, facilitando al efecto el número de teléfono donde pueden darse de baja", según recoge el fallo.
 
El juez de lo Mercantil estableció otra lista con lo que sí se podía decir de ABC y su director. En ella figuraban los siguientes adjetivos: Mentiroso, periódico inane, sin influencia, no pinta nada, es igual lo que diga, informativamente no existe, editorialmente una nulidad, de pena, de vergüenza ajena, miente descaradamente, es insignificante, ha dejado de tener importancia en España, no lo lees y es igual, lo lees y es lo mismo, periódico prescindible, ha cambiado de bando, medio absolutamente irrelevante, periódico decadente.
 
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid desestima sin embargo el recurso relativo a las expresiones de incitación a los oyentes a darse de baja en el diario ABC, contenidas en la última parte de la lista. En concreto se refiere a la expresión: "Si ustedes quieren dejar de suscribirse al ABC hoy es el día; tiene un número el ABC para darse de baja, es el 901.334.554; vamos a ver si te cerramos a ti". La Audiencia pide a los demandados que cumplan "de buena fe, absteniéndose de utilizar tales expresiones u otras "equivalentes semánticamente".
 
La sentencia considera también que "la estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículos 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que no se condenará en costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismos".
 
De esta manera, la Audiencia Provincial deja sin efecto la orden de cesación por parte de los demandados en la utilización de la expresiones contenidas en la "lista negra" en el espacio que dirige Jiménez Losantos, "La mañana de la COPE".

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