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Daniel Rodríguez Herrera

Todos a la cárcel

Lo que la nueva ley permite es enchironar mejor a los manteros, aunque muchos de ellos ya estén islamizados.

Ahora la ley actúa. Esa es la frase con la que los ministerios de Justicia y Cultura y los acólitos de la SGAE decidieron meternos miedo este verano. Detrás de ella estaba la modificación del Código Penal que ha entrado en vigor el 1 de octubre, aprobada por el PP y que, pese a que el PSOE presentó en su día una enmienda a la totalidad, no parece que ahora se haya tomado muchas molestias en evitar o retrasar su puesta en marcha; es más, la ha publicitado. La campaña pretendía añadir confusión sobre esta reforma, dando a entender que bajarse algo de Internet podía conllevar penas de cárcel; miles de internautas corrían pues el riesgo de ser islamizados en Topas.
 
Lo primero que hay que aclarar es que no es así. Según la campaña "la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel", lo que es cierto si se añade el pequeño detalle de que con "contenidos ilegales" no se refiere a canciones o películas protegidas por derechos de autor. En este último caso, la difusión debe hacerse con ánimo de lucro para ser delictiva. Si no es así, nos quedaremos en el ámbito del derecho civil y si en lugar de difundir solamente descargamos, ni eso. Lo que la nueva ley permite es enchironar mejor a los manteros, aunque muchos de ellos ya estén islamizados.
 
Los verdaderos problemas, por tanto, de esta modificación del Código Penal son dos, denunciados por Jorge Cortell. El primero es la pena de prisión a quien comparta una conexión a Internet sin, se supone, autorización de la empresa que lo proporciona. Pienso que es una tontería por parte de las operadoras prohibir esto en sus contratos, pero también que están en su derecho. Lo que parece bastante exagerado es incluir este incumplimiento concreto de un contrato como delito. Quizá, para estar más equilibrados, vamos a tener que pedir que condenen a Alierta a dos años de cárcel por cada vez que el ADSL se desconecta o va insufriblemente lento.
 
Por otro lado, también se considera delito la creación, distribución y posesión de programas de ordenador que puedan servir para eliminar las protecciones a programas de ordenador u obras artísticas. Cortell, en una exposición bastante ingeniosa, indica que el primer fin de semana después de la entrada en vigor de la ley, Elpais.es vendía en una promoción conjunta con Softonic un CD de utilidades en el que se encontraba un programa que elimina algunas protecciones al hacer copias de discos compactos. Tanto ellos como los compradores que, al fin y al cabo, pasan a poseer esa herramienta, estarían cometiendo un delito. Espero que Gómez de Liaño tome cartas en el asunto.
 
Daniel Rodríguez Herreraes editor deProgramación en castellano.

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