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Rubén Osuna

La reforma de la LOU

Esta reforma de la LOU que se avecina tiene la posibilidad de mejorar sensiblemente el texto original de 2001, pero también puede introducir problemas adicionales

Empiezan a circular borradores de lo que será una reforma de la Ley Orgánica de Universidades del PP de 2001. Yo defendí dicha Ley por los cambios positivos que aportaba (la prueba está en algunas protestas), aunque tenía muchos puntos débiles. Cuando el PSOE anunció que reformaría a su vez el texto recién aprobado me temí lo peor, es decir, una vuelta al descontrol de la LRU de 1983. El PSOE no suele poner el énfasis en el mérito y el esfuerzo en sus leyes educativas.
 
Sin embargo, los textos que circulan dejan más o menos intacto lo bueno que tenía la LOU, e introducen cambios para corregir, en la dirección correcta, sus fallos. Resulta precipitado sentirse aliviado por un texto que no ha comenzado siquiera los trámites parlamentarios, pero espero que el resultado final no resulte muy diferente a lo que se viene discutiendo.
 
Un cambio sugerido que no me gusta es que se deja libertad a las Comunidades Autónomas para determinar qué sistema de elección del Rector adoptarán sus universidades. Yo creo que el sistema de elección por sufragio directo ponderado es mejor que otro indirecto, a través del Claustro. Este segundo procedimiento, vigente durante casi 20 años, ha creado una clase política universitaria corrupta y opaca, y ha convertido los Claustros en zocos de compraventa de votos. De todas formas, cabe la posibilidad de que muchas Comunidades Autónomas mantengan el procedimiento actual, más sano, establecido en la LOU.
 
Hay figuras contractuales extrañas que desaparecen, como la de Profesor Colaborador y la de Profesor Contratado Doctor, con lo que la carrera universitaria se simplifica y quedan menos figuras para escapar a las exigencias de dicha carrera (empleadas con profusión desde la aprobación de la LOU). Permanecen los Profesores Eméritos y los Profesores Asociados a tiempo parcial. Desaparecen los cuerpos absurdos de Titulares y Catedráticos de Escuela y se ofrece un mecanismo de asimilación a los cuerpos supervivientes. Los Catedráticos de Escuela podrán convertirse en Titulares de Universidad, y los Titulares de Escuela, si reúnen ciertos requisitos, pueden quedar acreditados para Titulares de Universidad, y después concursar a una plaza.
 
Se supone que el profesor universitario empieza su carrera como Ayudante, dedicado a formarse aún como investigador (unas garantías serían bienvenidas aquí), y sigue, previa evaluación, como Profesor Ayudante Doctor, con contrato laboral temporal, capaz ya de tareas docentes e investigadoras. El siguiente paso exige una acreditación, es decir, una evaluación externa que permita concursar después para ser Profesor Titular de Universidad (funcionario). Si éste tiene una antigüedad mínima de 3 años puede solicitar una acreditación para concursar a una plaza de Catedrático.
 
La acreditación dependerá de unos criterios elaborados por una Comisión de composición exigente (ya era hora). Después hay otras Comisiones que valoran los curricula dentro de cada área de conocimiento. También la composición de esas Comisiones es exigente.
 
La gran mejora potencial de una reforma de la LOU estaría en la regulación de los concursos que convoquen las propias universidades para proveer plazas de Titulares o Catedráticos. Hay dos redacciones alternativas en los borradores actuales, una muy buena y otra bastante peor. La buena permite que la universidad convocante nombre al Presidente de una Comisión de 5 miembros, si bien éste debe ser un catedrático con al menos tres tramos de investigación (una restricción muy fuerte pero muy importante). Los otros cuatro componentes se elegirían por sorteo entre los profesores de los distintos cuerpos que reúnan ciertos requisitos, catedráticos con dos tramos o titulares con uno. Eso es un sistema mucho más limpio que el indefinido de la LOU o el perverso de la LRU. Sin embargo hay una opción B menos tranquilizadora. Las universidades podrían nombrar a todos los miembros de la Comisión que evalúa a los candidatos acreditados a plazas de Titular o Catedrático, si bien el Departamento al que pertenece la plaza en litigio puede solicitar el sistema basado en el sorteo. Creo que esta segunda posibilidad abre la puerta una vez más a corruptelas y prácticas endogámicas que hay que evitar a toda costa.
 
Esta reforma de la LOU que se avecina tiene la posibilidad de mejorar sensiblemente el texto original de 2001, pero también puede introducir problemas adicionales. El estado actual de los borradores en discusión permite ser optimistas. Espero que la Ministra San Segundo tenga criterios claros y los haga valer con decisión.

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