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Ramón Villota Coullaut

Los inquilinos que no pagan

Con la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el procedimiento de desahucio, el problema de los impagos no se va a arreglar, pero una ayuda siempre es de agradecer. En primer lugar, se restringe la posible enervación a beneficio del inquilino de cuatro a dos meses, enervación que implica la posibilidad de que el inquilino moroso pague la deuda y dé por finalizado el procedimiento de desahucio con el pago de las mensualidades adeudadas. Pero si el propietario notifica esta deuda al inquilino antes de la presentación de la demanda no tendrá que esperar más que dos meses --no cuatro-- para que esta posibilidad legal no se le presente al inquilino. Esto evita que el propietario tenga que sufrir un procedimiento que puede alargarse casi 1 año, hasta que el inquilino moroso le pague la cuantía reclamada, y así por lo menos el efecto de este procedimiento será siempre el desalojo de un inquilino problemático, sin importar que después vuelva a pagar. Es cierto que, haciendo una breve referencia histórica, este beneficio del inquilino cada vez tiene menos importancia. Con anterioridad a 1995 se podía utilizar hasta en el momento del desalojo efectivo de la vivienda, lo que se traducía en un mayor abuso. Además, si la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el 8 de enero de 2001, ha tenido un punto acertado, éste ha sido el de la ejecución provisional, que actualmente no requiere de ningún tipo de caución ni garantía, lo que se ha traducido en una gran utilización de lo que con anterioridad no era más que una posibilidad de muy escasa utilización.

Otro punto que se ha reformado es el de las notificaciones, puesto que si bien en la actualidad se permite que al demandado ausente se le notifique la demanda de desahucio por medio del portero o de cualquier familiar mayor de 14 años, esto casi nunca se produce por los problemas que puede conllevar en caso de que no acuda al juicio en el día señalado: El inquilino no tiene más que decir que no se le ha entregado la notificación y esperar el resultado de su acción. En la práctica, el abuso es muy común. Como resultado, en muchas ocasiones el juicio se ha de repetir, con la consiguiente pérdida de unos meses preciosos para el propietario; por lo que casi es preferible que la notificación no se entregue a nadie. Y esto sin entrar en que en la práctica es muy difícil que alguien recoja las notificaciones que van a nombre de otra persona. En cambio, con la reforma proyectada se tiende a que dicha notificación, aunque no sea personal, tenga la misma validez en caso de que el inquilino no comparezca en el juzgado. En cualquier caso, el Tribunal Constitucional, en aras del derecho a tutela judicial efectiva, es muy celoso en materia de notificaciones y creo que el problema de la aplicación práctica de este punto de la reforma vendrá por ahí. Otros ordenamientos, hay que recordar aquí, dan como correcta la notificación en el domicilio aunque el afectado no se encuentre en el mismo.

Pero la creencia generalizada es que lo que más ayudaría a la lucha contra los inquilinos morosos es la rapidez de la justicia, que podría conseguirse con la creación de unos juzgados específicos para cuestiones relativas a materias como arrendamientos urbanos o propiedad horizontal –de la misma forma que ya existen en el ámbito de familia. Igualmente, sería deseable una normativa más ágil, con indicación, por ejemplo, al inquilino moroso de un plazo de días –y que este plazo sea real– para que pague, presente prueba de que ha pagado o indique, excepcionalmente, la causa del retraso en el pago. A partir de ahí, este impago puede dar lugar directamente al desahucio del inquilino moroso. Y esto evitaría el retraso que en las grandes ciudades puede llegar hasta a más de 1 año, debido a que, primero, ha de producirse el juicio verbal de deshaucio; para que, una vez celebrado el mismo y obtenida la sentencia favorable, se produzca la ejecución de la sentencia en un plazo cercano de entre 3 y 6 meses de retraso, con lo que la espera se podría alargar hasta el año y medio.


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