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Ramón Villota Coullaut

El cumplimiento efectivo de las penas

La reforma proveniente de la Ley Orgánica 7/03, de 30 de junio, ha entrado en vigor este miércoles, día de 2 de julio, y, por tanto, ya empieza a tener sus primeros efectos prácticos. Las penas máximas de prisión recogidas en el Código Penal se incrementan desde los 30 hasta los 40 años y se impide que con una pena de prisión superior a 5 años un interno pueda ser clasificado en el tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena impuesta. Estas dos medidas se aplicarán para los delitos cometidos a partir de este miércoles. Al margen de esto, los efectos inmediatos más importantes son los producidos –en el Código Penal, pero de aplicación inmediata– en relación a la libertad condicional y, en la Ley Orgánica General Penitenciaria, en lo que respecta a la progresión de grado de los internos.

En lo que se refiere a la libertad condicional se hace indicación, como requisito para su obtención, del pago de la responsabilidad civil proveniente del delito –ahora se incardina este pago con una mejor resocialización del recluso–, salvo que efectivamente fuera imposible su pago, y, para supuestos de terrorismo, se obliga a que si el interno quiere obtener la libertad condicional debe colaborar activamente con las autoridades para evitar otros hechos delictivos o para capturar a otros responsables de delitos de terrorismo. Como mínimo se le requiere que por escrito repudie sus actividades terroristas y pida perdón a las víctimas de su delito. De esta forma, ningún preso terrorista a día de hoy puede beneficiarse de la libertad condicional si no hace expresa mención de que repudia las actividades terroristas, además de que puede verse obligado al pago de indemnizaciones provenientes del delito que haya cometido o a colaborar con la policía en la desarticulación de su grupo terrorista, de acuerdo con sus posibilidades.

En segundo lugar, se ha modificado, también con efectos inmediatos, la obtención del tercer grado penitenciario –el grado inmediatamente anterior a la obtención de la libertad condicional–, introduciéndose similares criterios sobre el pago de la responsabilidad civil y, en los casos de terrorismo, indicándose las mismas obligaciones que para la obtención de la libertad provisional, ya citadas más arriba. Con ello se elimina la posibilidad de que estos internos puedan obtener también el tercer grado penitenciario, lo que da lugar a beneficios tales como 56 días de permiso al año.

A su vez, otra modificación que ya está en vigor modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y recoge que para los condenados por delitos graves –pena superior a 3 años–, la apelación entablada contra la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria sobre clasificación de penados o la concesión de la libertad provisional suspenda la aplicación de esta medida hasta que el tribunal sentenciador –sea la Audiencia Nacional o cualquier Audiencia Provincial– resuelva. Este apartado de la reforma puede provocar numerosos problemas en la práctica, puesto que de por sí implica que la función de los jueces de vigilancia penitenciaria va a verse muy limitada en la concesión de beneficios penitenciarios por los tribunales sentenciadores.

Por otra parte, estos tribunales sentenciadores –lo que ya es otro problema añadido– pueden encontrarse en provincias distintas a las del centro penitenciario, con los lógicos problemas prácticos que ello puede ocasionar, incluso con resoluciones de signo distinto para hechos similares con penados en el mismo centro penitenciario. En cualquier caso, siguiendo lo indicado por esta Ley Orgánica, en su Exposición de Motivos, el principio de seguridad jurídica implica que el ciudadano deba tener la certeza de conocer la forma en que se van a aplicar las penas. Además, el mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino su inhabilidad, lo que se obtiene con mayores garantías en la obtención de la libertad provisional y el tercer grado penitenciario.

Desde luego vemos que estamos ante un derecho penal que tiene más en cuenta a la víctima del hecho delictivo y un punto esencial de cualquier ordenamiento punitivo, que parecía que habíamos olvidado a tenor de dar una preferencia absoluta a la resocialización del delincuente. Y no debe olvidarse que el máximo interesado en esa resocialización ha de ser el propio delincuente, que deberá demostrar su deseo de reintegrarse a la vida en sociedad para que, a partir de ese momento, la sociedad le muestre su respaldo.

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