Menú
Ramón Villota Coullaut

La rapidez judicial

La vivienda en alquiler es, de siempre, un problema para los propietarios. Si la providencia no les ayuda en la elección de un buen inquilino, es difícil que con la justicia obtengan el desalojo de ese molesto inquilino en menos de un año. Pero, a sabiendas de que el problema de la rapidez de la justicia sigue sin arreglarse –aunque, todo hay que decirlo, algo ha mejorado–, la nueva reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ya ha pasado el trámite del Congreso de los Diputados, da algunas claves de por dónde se quiere ir y dónde se ven los problemas.

En un futuro, se admitirá que en la demanda se indique al inquilino la posibilidad de desalojar la vivienda sin costas y condonándole las rentas vencidas. Esto es la plasmación de lo que ya ocurre en muchas ocasiones en la práctica. Como lo principal es el desalojo, el propietario muchas veces prefiere olvidar el dinero perdido y centrarse en la recuperación del uso de la vivienda. Además, no suele ser fácil intentar cobrar de quienes viven de ser morosos. También se intenta agilizar el sistema de notificaciones y de petición de justicia gratuita, pero no entraré en estos puntos.

El punto que más me llama la atención de esta reforma proviene de la obligación judicial de que, celebrado el juicio, el juez señale un día entre los 5 siguientes para que las partes reciban la notificación de la sentencia en la propia sede judicial. Con anterioridad, el plazo para dictar sentencia era de 10 días y ese plazo en la práctica podía muy fácilmente quedarse en 2 meses. Ahora será más difícil que los jueces puedan incumplir –por exceso de trabajo siempre– los plazos que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil recoge, auque todo es posible. Y ello se debe a que si antes la sentencia se notificaba, con o sin retraso, a los procuradores, en un futuro la idea es que la notificación se haga a las partes en la propia sede judicial.

Con esta nueva situación –ya veremos lo que pasa en la práctica– es posible que en muchos juzgados se agilice la redacción de unas sentencias que en la mayor parte de las ocasiones no requieren un especial elaboración técnica. Quien no paga, no paga, y tampoco hay mucho más que decir. Ahora sólo queda por arreglar otro plazo, el de la celebración del juicio. En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que desde la citación al demandado hasta la celebración del juicio debe haber un plazo máximo de 20 días. La práctica judicial prolonga ese plazo desde los iniciales 20 días a los más reales 6 u 8 meses, por lo menos en ciudades como Madrid.

Desde luego, ya es hora que las reformas procesales no sólo tengan en cuenta el efectivo cumplimiento de los plazos para los abogados, sino que se acuerden de que es la oficina judicial, con sus continuos retrasos, la que realmente ocasiona el atasco judicial que no termina de resolverse. Quizás habrá que empezar a pensar en algún tipo de indemnización para los sufridores de la justicia en algo que es tan objetivo y fácilmente evaluable como el incumplimiento de los plazos procesales. Estamos seguros de que eso agilizaría realmente el cumplimiento de los plazos.

En Opinión