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Ramón Villota Coullaut

Una protección integral a la víctima

La finalidad última de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica es unificar y potenciar los distintos instrumentos para su amparo y tutela. Esta unificación se concreta en que el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia –en una audiencia que se celebrará en las 72 horas siguientes a la presentación de la solicitud– va a actuar no sólo en el ámbito penal –su ámbito de actuación natural–, extendiéndose su actuación también al ámbito civil. Así, al mismo tiempo que el Juzgado de guardia puede imponer una medida cautelar de prisión o alejamiento –lo que entra de lleno en su ámbito penal–, puede también dar inicio a medidas de carácter civil. Con estas medidas de carácter civil, provisionales, el juez instructor tendrá también funciones en relación a la atribución de la vivienda familiar, concesión de la custodia de los hijos o el régimen de prestación de alimentos, unas medidas que ahora se resolverán en una audiencia a celebrar en un plazo máximo de 3 días.

En cualquier caso estas medidas civiles tendrán una vigencia temporal de 30 días, plazo durante el cual la víctima habrá de iniciar un proceso de familia, ya ante la jurisdicción civil. Sólo con ello las medidas se mantendrán en vigor durante otros 30 días, a contar desde la presentación de la demanda de separación. Pasado este plazo de tiempo, habrá de ser un Juzgado de Primera Instancia o de Familia el que deba resolver sobre estos apartados –de carácter civil–, siempre de forma provisional, hasta la finalización del correspondiente procedimiento de separación.

Igualmente, la orden de protección tiene una vertiente social, con la posibilidad a favor de la víctima de obtener una renta de inserción gestionada por el Ministerio de Trabajo, que se estima podrá ser de 900 euros, si la víctima se ve obligada a abandonar su domicilio, y de 300 euros si carece de recursos económicos. Todo ello sin perjuicio de otras ayudas que pudieran recibir de los distintos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, no sólo en el ámbito económico, sino también en el asistencial, por ejemplo con casas de acogida, que actualmente ya existen en la casi totalidad de nuestros municipios.

Para dar una mayor relevancia a este último punto, con la reforma del Senado se obliga a que la orden de protección sea notificada íntegramente y de forma inmediata a las administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de seguridad, asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. En el plano de la asistencia jurídica, y a los efectos de una mejor defensa de los derechos de las víctimas, hay que destacar la existencia, a cargo de varios Colegios de Abogados, de un turno de oficio específico, dedicado a la violencia doméstica. Para finalizar con esta reforma, se crea un Registro Nacional para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, al que tendrán acceso inmediato todas las órdenes de protección que se dicten y los hechos relevantes de las mismas.

En cualquier caso, la reforma, que posiblemente entre en vigor durante este mes de agosto, parte de dar un mayor protagonismo a los Juzgados de Instrucción –concretada en los Juzgados de guardia–, siguiendo el criterio de la Ley Orgánica 38/2002, de 24 de octubre, por la que se regula el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, una reforma que parece que está saliendo mejor de lo previsto –se presumía un colapso absoluto–, aun cuando todavía está en rodaje. Con estas últimas reformas, en líneas generales se está intentando acabar con uno de los males endémicos de nuestra justicia: el retraso en la llevanza de los asuntos.

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