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Ramón Villota Coullaut

Matar al mensajero

Los buenos jueces son aquellos que, aunque no puedan cumplir los plazos procesales, no se escudan en los recursos que ponemos los abogados en defensa de los intereses de nuestros clientes. Sólo faltaría que hubiera que que preguntar al juzgado o tribunal respectivo si podemos utilizar los recursos que la ley nos otorga para la defensa de nuestros representados, que podrán ser mejores o peores personas, pero que tienen el derecho a ser defendidos de una manera correcta.
 
Y ya se sobrepasan los lógicos límites de la crítica cuando se mete en el mismo saco a los medios de comunicación. Vamos, que no es una vergüenza que por los retrasos de la Audiencia Nacional –el caso del “narco volador” y las últimas fugas de imputados en también delitos de tráfico de drogas y blanqueo de dinero que han sobrepasado el límite máximo la prisión provisional, 4 años– no pueda juzgarse a los fugados, pero sí es lamentable –fruto de la ignorancia y de la envidia, a juicio de Siro García– que se critiquen los retrasos habidos en la Audiencia Nacional.
 
Por lo visto, lo que debemos hacer es aplaudirles por no poder resolver un procedimiento en más de 4 años, el límite máximo impuesto por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal para el caso de que la pena a imponer pudiera ser superior a 3 años En cualquier caso, si la lentitud de la justicia es un mal, en el ámbito penal es especialmente grave. Porque si en asuntos pecuniarios –los civiles– el retraso puede implicar problemas de otra índole –impagos, los más frecuentes–, en el ámbito penal, que alguien no pueda ser juzgado después de pasar 4 años en prisión provisional, es gravísimo.
 
Hay que tener en cuenta que para que alguien se encuentre privado de libertad de manera provisional –de conformidad con la reforma operada recientemente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre), pero también de acuerdo con la situación anterior a la indicada reforma, que no ha hecho más que actualizar nuestra legislación– se requiere de un claro principio de prueba de la autoría de un hecho delictivo con pena superior a 2 años de prisión –salvo excepciones– y que además exista un riesgo de fuga evidente o la posibilidad de que el desarrollo del procedimiento pudiera verse afectado si el imputado permanece en libertad. Con ello queda claro que, cuando se decreta la prisión provisional, realmente ya se tiene un material probatorio suficiente para decretar esta medida, de claro carácter extraordinario. No parece, por tanto, que la instrucción haya tenido tantos inconvenientes para avanzar como los que se insinúan, salvo que se entiendan como inconvenientes la falta de medios de la propia Audiencia Nacional, algo de lo que no parece que sean responsables ni abogados ni periodistas.

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