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Ramón Villota Coullaut

El Código Penal de 2004

El Código de 1995 había sufrido diversas modificaciones hasta la fecha, pero ninguna tan grande como la actual, de más de 200 artículos, sobre 639. A su vez, esta reforma viene acompañada de diversas modificaciones en otros cuerpos legislativos. Las reformas del Código Penal tienen prevista su entrada en vigor el 1 de octubre del 2004, salvo las referentes al delito de alzamiento de bienes, que entrarán en vigor conjuntamente con la Ley Concursal, el 1 de septiembre, también de 2004, mientras que las de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y de la Ley Hipotecaria entran en vigor este jueves, 27 de noviembre. 
 
En cuanto a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las que van a tener un mayor resultado práctico por su inmediata entrada en vigor, es destacable que se regulan ya las pruebas biológicas, con la posibilidad de que el juez instructor pueda acordar la obtención de muestras del sospechoso tendentes a determinar su ADN. De esta forma, el vacío legal anterior se ha salvado de la forma más favorable al instructor de la causa, que incluso no requerirá de la previa petición del fiscal, lo que sí ocurre, por ejemplo, en el caso de que se dicte la medida de prisión provisional o en el caso de la jurisdicción de menores, en donde la instrucción la realiza, en su totalidad, la fiscalía. Con esto se dan mayores competencias al instructor y no se avanza en lo que podría ser el futuro de la investigación penal, un juez instructor con funciones de control y un fiscal con funciones de investigación.
 
También se modifica la prisión provisional, para evitar excarcelaciones anteriores a la celebración del juicio. Igualmente, y para cerrar el capítulo de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se modifica el artículo 801 –la pieza angular de los juicios rápidos– para dar mayores competencias al juzgado de guardia en orden al cumplimiento de la sentencia dictada en conformidad. En lo que se refiere a las reformas de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, el punto principal es la posibilidad que se da a la acusación particular de ser parte activa en el procedimiento. Por lo que hace a la Ley Hipotecaria, se introduce la posibilidad de que el juez instructor pueda embargar bienes a nombre de un tercero no imputado –sea persona física o jurídica–, si existen indicios de que el verdadero titular de dichos bienes embargados es el imputado.
 
Para finalizar este breve resumen de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, el Código Penal se modifica en diferentes apartados. La duración de la pena de prisión mínima pasa desde 6 hasta 3 meses, la pena de arresto de fin de semana –proveniente del Código del 95 y que en la práctica ha sido un fracaso– se sustituye por la de prisión, trabajo a beneficio de la comunidad o la novedosa de localización permanente, que habrá de cumplirse, en un plazo nunca superior a 12 días, en el propio domicilio generalmente. De la misma forma, la pena de alejamiento se modifica para evitar que el interno, en sus permisos de salida, pueda acercarse a la víctima, lo que ha de destacarse en relación con los delitos de violencia doméstica.
 
En el capítulo de los drogodependientes, se permite suspender su condena cuando las penas impuestas sean de hasta 5 años –antes 3– y siempre que se encuentren realizando un tratamiento de desintoxicación. Se actualizan las cuantías, que anteriormente eran en pesetas, y se cifran en euros. Por ejemplo, la diferencia entre delito y falta en daños y hurtos sube de las 50.000 pesetas (unos 300 €) anteriores a los 400 € actuales. También se actualizan diversos delitos, como los relativos a la pornografía infantil virtual, se incluye entre ellos el maltrato de animales domésticos –anteriormente considerado falta– y se modifican, entre otros, los cometidos contra el medio ambiente o los relativos a la salud pública –el tráfico de drogas.
 
Es de destacar, en lo negativo, que en los delitos contra la propiedad intelectual se permita que el procedimiento siga aunque la víctima no inste a su persecución. Este último punto, referente a los manteros, implica una agravación en la lucha contra esta actividad, ilegal, por supuesto, pero que no tiene mucho sentido. No se entiende bien cómo la venta ilegal, por poner un ejemplo, no se considera delito –los vendedores de pilas o de paraguas también pierden por esta actividad– o por qué no se introduce un límite económico mínimo a este delito. En el caso del hurto, por poner otro ejemplo, este límite económico, 400 € en la actualidad, sirve para distinguir entre delito y falta.
 
Sin olvidar las críticas indicadas, la reforma supone un importante paso para cambiar nuestra estructura penal, cerrando el círculo que se inició con la Ley 38/2002 y la creación de los juicios rápidos. A la vista de los preceptos modificados, podemos felicitarnos por haber superado los aspectos más negativos del Código Penal de 1995.
 

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