Menú
Ramón Villota Coullaut

Juicios rápidos en lo civil

Después de que han entrado en vigor desde hace meses los juicios rápidos en el ámbito penal, con un éxito mayor que el previsto, se están alzando las voces para que sean una realidad también en lo civil. Y así parece que va a ser en arrendamientos urbanos –impago de alquileres–, en reclamaciones inferiores a 3.000 €, en las medidas provisionales previas a la demanda de separación –referentes a guarda, custodia y alimentos de los hijos menores y uso de la vivienda familiar– y  en las  separaciones de mutuo acuerdo.
 
La Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, en vigor desde el 7 de enero de 2001, no ha tenido éxito en el campo de dar una mayor agilidad al proceso civil, salvo el parche de la ejecución provisional. En cambio, la reforma penal –respecto a hechos delictivos de fácil enjuiciamiento–, con la obligación de que las faltas se resuelvan en 7 días y los juicios rápidos en 15, sí está teniendo éxito.
 
Las críticas a la entrada en vigor de esta reforma penal se basaban en que la maquinaria judicial no iba a aguantar el cumplimiento de unos plazos tan cortos, lo que se ha demostrado erróneo, pero también a que estos nuevos plazos, de días, podían ser contrarios al derecho de defensa. Bueno, pues si el primer apartado se ha demostrado falso, al segundo –una posible quiebra en el derecho de defensa– también le ha ocurrido lo mismo, porque los delitos objeto de este nuevo procedimiento, los juicios rápidos, se refieren a robos con fuerza en las cosas, hurtos, alcoholemias o violencia doméstica, supuestos en donde el material probatorio es fundamentalmente el atestado policial. Por tanto, que el procedimiento durase más o menos tiempo no ocasionaba más que perjuicios a la víctima y ningún beneficio a nadie.
 
En el ámbito civil, la timorata reforma en materia de arrendamientos urbanos de antes del verano –aún es pronto para conocer sus resultados– no parece que esté dando grandes resultados prácticos, con lo que lo más factible es intentar utilizar los criterios de la reforma de los juicios rápidos. ¿Por qué no? En arrendamientos urbanos, la falta de pago es fácil de desvirtuar, con un extracto bancario o con un recibo. Las vistas actuales, más de 6 meses después de presentada la demanda, no dejan de ser actos de mero trámite en donde el propietario añade nuevas mensualidades impagadas y en donde el inquilino incluso ni acude, puesto que la deuda ya se acerca en muchos casos al año de alquiler o incluso lo supera.
 
En otros casos, como la existencia de deudas documentadas inferiores a 3.000 €, tampoco es necesario que el procedimiento civil deba durar más de 20 días desde la citación hasta el juicio. En cualquier caso, la existencia de unos plazos tan cortos hará que realmente los abusos provenientes de estos retrasos se reduzcan, porque nadie quiere molestarse en retrasar el pago de una deuda en unos meses, por lo que se supone que una agilización del proceso civil puede contribuir a que disminuya la morosidad.
 
Por lo que hace a los procedimientos de familia, cuanto antes se resuelvan las cuestiones, aun de forma provisional, relativas a los hijos menores y al uso de la vivienda familiar, mejor. Igualmente, si la separación es de mutuo acuerdo, no tiene sentido que el procedimiento dure más de lo estrictamente necesario. En este ámbito, el problema de la lentitud de la justicia tiene otro tipo de consecuencias. El mantenimiento de un conflicto en algo tan íntimo como la estructura familiar durante un año o incluso más tiempo –contándose con el plazo de la separación, pero sin contar el posterior procedimiento de divorcio– es un germen de conflictos, que se concretan en la violencia doméstica en los peores casos. La agilización del proceso no tiene efectos negativos, puesto que en la práctica el material probatorio que se utiliza en los procesos de familia puede perfectamente presentarse en el plazo de 10 días que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
Para que esta reforma tenga éxito, por último, se prevé la creación de la Oficina de Señalamiento Inmediato. Esta Oficina, en donde entrarán todos los escritos referentes a los apartados antes indicados, remitirá los escritos que se presenten a diversos juzgados para que entre la citación y el juicio realmente no transcurra más de 20 días –o 10, en el caso de las medias provisionales en los procedimientos de familia–, el plazo que estipula la ley procesal. Así, la voluntad del Gobierno no es modificar nuevamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino, con mínimos retoques, cambiar la estructura judicial para conseguir que los plazos estipulados por la ley puedan cumplirse, algo que sí que es novedoso en nuestra justicia civil.

En Sociedad

    0
    comentarios