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EDITORIAL

Supremo complejo de superioridad

El Tribunal Supremo acaba de protagonizar un escandaloso espectáculo al dictar una sentencia sin precedentes por la que condena, nada menos, que a once magistrados del Tribunal Constitucional , entre ellos su presidente, Manuel Jiménez de Parga, a indemnizar en un total de 5.500 euros (500 euros cada uno) a un abogado por archivar un recurso de amparo “sin estudiarlo”. El origen de este caso está en un recurso presentado por el abogado José Luis Mazón ante el TC contra una sentencia del TS que le había rechazado su petición de que se eliminara la designación libre de letrados del Tribunal Constitucional y de que fuera obligatorio su nombramiento a través de un concurso-oposición. Este recurso fue archivado por el Constitucional, por lo que el letrado presentó una demanda ante el Supremo por la vía civil, que es la que ahora se ha resuelto.
 
Aunque aquella decisión del Constitucional avaló, pues, la anterior sentencia del Supremo, los magistrados de este último Tribunal consideran ahora que los de aquel archivaron el recuso de Mazón sin haberlo “estudiado” y “sin motivarlo” por lo que consideran que sus miembros han incurrido en una responsabilidad civil de naturaleza culposa.
 
Los magistrados del Supremo, antes de pretender dar lecciones de probidad profesional a los componentes de un Tribunal superior, deberían haber sido conscientes de que no saben ni pueden saber si los magistrados del Constitucional estudiaron o no efectivamente el recurso de amparo antes de decidir archivarlo. La falta de motivación -la respuesta que recibió del Constitucional, según Mazón, se limitaba a " dos líneas"- no evidencia en absoluto la falta de consideración del recurso. No sólo es práctica legalmente amparada, sino mayoritaria que el Constitucional archive un recurso de amparo sin extenderse en motivaciones y argumentos por las que no aprecia vulneración de derechos constitucionales en la sentencia recurrida. Es, pues, escandalosamente sorprendente que, con tantos antecedentes, el Tribunal Supremo aprecie ahora por esa razón que los magistrados del Constitucional han incurrido en responsabilidad civil por la que los condena a una indemnización.
 
Se da la paradoja de que los magistrados condenados decidieran ahora pedir amparo al propio Tribunal Constitucional que ellos mismos representan contra dicha sentencia del Supremo. Aunque la prevista renovación de cuatro de ellos en primavera abre una posibilidad de evitar que algunos sean juez y parte en ese hipotético recurso, es evidente el grotesco espectáculo que están protagonizando los miembros de nuestros máximos órganos judiciales y el flaco favor que le están haciendo a la ya de por sí deteriorada imagen de la Justicia en nuestro país.
 
Por otra parte, cabe recordar que, aunque nunca se haya llegado a una condena como la que hoy nos ocupa, la Sala Civil del Supremo ha protagonizado en los últimos años varios enfrentamientos con el Tribunal Constitucional. Entre ellos destaca el relativo a la indemnización reclamada por Isabel Preysler a una revista del corazón por publicar revelaciones de una ex doncella. El Supremo rechazó la reclamación de Preysler, y el Constitucional, por el contrario, consideró vulnerada su intimidad.
El Supremo concedió entonces una irrisoria indemnización de 25.000 pesetas a la mujer de Miguel Boyer, y el T.C. elevó la cuantía a 10 millones, provocando una reacción muy dura del Supremo, que consideraba invadidas sus competencias. En otra ocasión, en 1994, la Sala Civil del Supremo llegó nada menos que a pedir la mediación del Rey para limar sus diferencias con el Constitucional en relación a un caso de paternidad, aunque el asunto se recondujo sin que fuese pedida la intervención del monarca.
 
También en el marco de estas rencillas cabe situar la bochornosa decisión del Supremo de admitir a trámite una denuncia de Jordi Pujol contra el presidente del Tribunal Constitucional, porque este cuestionó en una conferencia la necesidad de mantener la distinción entre regiones y nacionalidades históricas.
 
Aunque estos enfrentamientos son espectáculos tan graves como estos, da la impresión que los motiva algo tan aparentemente nimio y ajeno a la administración de justicia como son las envidias y los celos profesionales. Parecería que los miembros del Supremo no acaban de asimilar que, a pesar del nombre del tribunal al que pertenecen, hay otro jerárquicamente superior. Alguien que ha ido ascendiendo en la carrera judicial, puede sentirse agraviado –sin serlo- por el hecho de que a un órgano superior sean designados catedráticos o juristas de reconocido prestigio. Pero es deber inexcusable admitir y reconocer que es la propia Constitución la que establece una jerarquía en los ámbitos jurisdiccionales. En lugar de pretender dar lecciones, -no otra cosa cabe advertir detrás de una indemnización que sería una sanción ridícula de ser ciertos los hechos que se les imputa a los condenados- esta es la primera lección que los magistrados del Supremo deberían tener presente para mantener sujetos sus evidentes complejos de superioridad.
 
 

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