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Ramón Villota Coullaut

La adopción en Navarra

La adopción es uno de los temas más espinosos con los que el Derecho Civil se encuentra. La mayor parte del Derecho de Familia lo es, pero este aún más. En este caso, nos encontramos ante una pareja de lesbianas que desean tener descendencia, para lo que recurren a técnicas de inseminación artificial, primero una de ellas, con resultado negativo, y con posterioridad la otra miembro de la pareja. En este segundo caso, la fecundación fue exitosa. A partir de ahí solicitaron, en virtud de la Ley Foral 6/200, para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, que no sólo la madre biológica, sino también su pareja, compartieran la guarda y custodia de las hijas gemelas resultantes del procedimiento de inseminación artificial.
 
El problema jurídico que se presenta, la aplicatoriedad de la citada ley foral de parejas estables, parte de un error en la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional, error que ha provocado que una ley que pudiera no estar en vigor hasta que el indicado Tribunal se pronuncie, en la actualidad lo esté. Así, la Ley Foral de Parejas Estables no contó con el apoyo del partido mayoritario de Navarra ni de su Gobierno, pero sí del resto del arco parlamentario. Ello posiblemente ocasionó que el recurso de inconstitucionalidad que se entabló contra la misma no lo presentará el Gobierno, sino que fue presentado por diferentes parlamentarios, tanto del PP como de UPN. Con esto se perdió una de las prerrogativas que tiene el Gobierno en esta materia, puesto que de acuerdo con el artículo 161.2 de la Constitución “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”.
 
Este mecanismo –que el Gobierno, y no 50 diputados o senadores, recurra ante el Tribunal Constitucional– sí se ha utilizado para otras leyes, como la que regula de forma similar la adopción en el País-Vasco, una cuestión en la que Navarra, a día de hoy, es única. Ni en Baleares el Pacto de Progreso, cuando legisló sobre parejas de hecho con posterioridad a la promulgación de la ley Navarra, llegó tan lejos. Por supuesto, el Código de Familia catalán, por otras cuestiones también ante el Tribunal Constitucional, no posibilita la adopción por parte de parejas homosexuales.
 
Indicado el problema jurídico queda el problema más grave, el del modelo de familia que queremos, y en el caso concreto de la adopción si el superior interés del menor, ese criterio común a todas las legislaciones sobre la adopción, es factible con la posibilidad de que pueda un menor tener dos adoptantes del mismo sexo, es decir, en este caso, dos madres. No ha de olvidarse que la adopción es un substitutivo de las relaciones paterno-filiales, y como tal debe intentar equipararse, cuanto más mejor, a una situación familiar normal. Y este es un problema con múltiples vertientes, más allá de lo estrictamente jurídico, aunque, al final, han de plasmarse en una norma jurídica.

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