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Gorka Echevarría

Impuestos selectivos

La Comisión Europea ha advertido a Cataluña que la Ley que impone un impuesto a las grandes superficies comerciales atenta contra la libertad de establecimiento sancionada por el Tratado de Mastrique.
 
Junto con este sólido argumento, esta Ley plantea numerosos problemas tributarios que el anterior Gobierno de CIU no contempló y que conviene analizar.
 
El impuesto sobre las grandes superficies se impone a aquellos establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados computando la superficie destinada tanto a la venta como al almacenaje y aparcamiento. El tipo aplicable del impuesto es de 17,43 euros por metro cuadrado.
 
La justificación de este impuesto es doble como explica el catedrático Luis Manuel Alonso: proteger el “entorno urbano y regional del comercio” y “la pervivencia del pequeño comercio urbano tradicional, transfiriendo fondos detraídos a los grandes establecimientos comerciales a programas de fomento del mismo”.
 
Como apunta el citado catedrático, este impuesto adolece de inconsistencias técnicas graves. Para empezar, asegurar que sólo las grandes superficies afectan al medio ambiente es obviar la incidencia del pequeño comercio en el entorno. Ahondando más en la chapuza “fiscal”, la ley no ha sido capaz de demostrar el impacto ecológico del tamaño de las grandes superficies con criterios meridianamente claros y técnicos y, para colmo, es capaz de calificar la actividad que desarrollan las grandes superficies de “competencia predatoria”.
 
No es de extrañar que la Comisión Europea haya reaccionado contra esta ley ya que, como señala el profesor Alonso, “dice querer castigar a los presuntos autores de un daño ambiental y de hecho termina por distorsionar la competencia a favor de unos y en detrimento de otros”. Pero el problema no sólo reside en la distorsión de la competencia sino en que, como se ha configurado como un impuesto medioambiental, debería haber considerado en la determinación de la base imponible que quien cause más daños ecológicos debe pagar más y viceversa. En vez de calcular la base de este modo, la Generalidad se centró en los metros cuadrados por los que hay que tributar, obviando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los tributos de carácter extrafiscal, esto es, aquellos que no persiguen recaudar sino evitar la proliferación de ciertas actividades económicas lícitas.
 
Tampoco este impuesto selectivo cumple otras de las exigencias de los tributos extrafiscales: incentivar la rectificación de la conducta del contribuyente.
 
Quizá la cuestión más preocupante sea su dudosa constitucionalidad. La ley dice gravar la capacidad económica de las grandes superficies, hecho que ya es gravado por el Impuesto sobre Sociedades. Si a esto le añadimos que sólo se aplica el impuesto a un determinado sector económico y no a todos en general, se vulnera el principio de igualdad ratificado por la constitución. Asimismo atenta contra el principio de generalidad recogido por la Constitución que prohíbe, en palabras del profesor Alonso, “las excepciones injustificadas al deber general de tributar puesto que todos han de tributar sin privilegios”. Por ejemplo, el impuesto no grava a los comercios urbanos que ocasionan atascos de circulación cuando si se impusiera por razón del impacto medioambiental, también debería incluir al pequeño y mediano comercio.
 
Finalmente, también cabe apuntar otra cuestión, la posible doble imposición que conlleva este impuesto porque incide, al igual que el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la superficie de un negocio. De este modo, las grandes superficies sitas en Cataluña tienen que pagar por sus metros cuadrados tanto en el Impuesto sobre Actividades Económicas como en el Impuesto selectivo que estamos analizando.
 
En resumen, estamos ante un impuesto que carece de consistencia, que resulta lesivo para la libertad de empresa y de competencia, que resulta discriminatorio y por tanto inconstitucional y que, como resultado de todo ello, ha ralentizado -o directamente impedido- la implantación de grandes superficies en Cataluña.
 
Como de costumbre el proteccionismo económico que defienden tanto CIU como el PSC resulta contrario a los intereses de los consumidores. Hay que agradecer a la Comisión Europea su insistencia en el principio de competencia. Confiemos en que pronto tome las medidas oportunas para acallar la chulería que están demostrando los miembros del tripartito. Por ejemplo, elconseller en cap, Josep Bargalló, ha asegurado que seguirán apoyando “al comercio tradicional, modernizado, de proximidad, de barrio y de pueblo”. Sigan así señores que la UE les acabará sancionando como deberían hacer los consumidores catalanes a quienes se les quiere limitar su derecho a comprar donde quieran. Y tome nota, Señor Montilla, porque, como ha podido comprobar, ser europeo es algo más que querer aumentar los impuestos a la francesa.

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