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Ramón Villota Coullaut

La reforma Acebes

En el campo del terrorismo, ya dentro de los delitos en específico, se agrava la sanción, desde la pena de multa a pena de prisión de hasta 2 años, en el caso de pedir públicamente la realización de acciones terroristas

Si el Código Penal del 95 es conocido por el Código Belloch, la reforma que entra en vigor hoy, 1 de octubre, puede pasar a la historia como la Reforma Acebes. De más de un centenar artículos, la reforma cuyo origen es una Ley Orgánica de hace casi un año, va a modificar este Código sustancialmente. Así, el invento de la pena de arresto de fin de semana, tan bien intencionado como inútil, desaparece del Código con la nueva reforma. Con ello se admite en la teoría lo que era un hecho en la práctica, se elegía casi siempre la aplicación de la pena de multa –ahora ya actualizada en sus límites mínimo y máximo– en detrimento de la pena de arresto de fin de semana. En cambio, se introduce una nueva forma de pena, la localización permanente –a utilizar en las faltas–, algo que tiene más lógica, debido a que los arrestos de fin de semana al final no eran útiles simplemente por falta de lugares en donde cumplirse. Otra diferenciación a tener en cuenta es la de que la pena de prisión en su grado mínimo, anteriormente de 3 meses, pasa a ser de 6 meses, lo que va dejarse notar en el campo de la violencia doméstica.
 
En referencia a esto último, las penas de aproximación, comunicación y residencia pasan de un máximo de 5 a 10 años, lo que puede tener su beneficio para el caso de que dé lugar a delitos graves. Para esto se permite, ya expresamente, que el juez acuerde el control de estas medidas mediante las nuevas tecnologías (la pulsera electrónica puede ser un buen ejemplo de ello). A su vez, estas penas de prohibición de aproximación a la víctima se impondrán siempre en casos de violencia doméstica, con lo que se convierte en una obligación legal lo que hasta el mes de septiembre no era nada más que una posibilidad que casi siempre aplicaba el juez.
 
Otro importante puntal de la reforma es el de la suspensión de la pena de prisión a los drogodependientes que estuviesen realizando o hubiesen realizado un tratamiento de desintoxicación, que pasa a admitirse en caso de que el reo sea delincuente habitual.Para asegurarse de la condición de toxicómano del reo la reforma recoge la obligatoriedad de que el médico forense realice un informe sobre la drogadicción del reo.
 
Igualmente, para el caso de quienes se encuentren aquejados de una enfermedad mental, se establece la obligación del juez o tribunal sentenciador de comunicar al fiscal el próximo cumplimiento de la medida de internamiento, a efectos de que inicie los trámites para su posible internamiento o incapacitación civil. Para finalizar este resumen de las modificaciones operadas en la parte genérica del Código Penal, se abre la posibilidad de que el decomiso pueda producirse respecto a cualquiera de los bienes de los imputados, no sólo respecto a los provenientes o derivados del delito, lo que tendrá importancia en el plano de la responsabilidad civil.
 
En el campo del terrorismo, ya dentro de los delitos en específico, se agrava la sanción, desde la pena de multa a pena de prisión de hasta 2 años, en el caso de pedir públicamente la realización de acciones terroristas. Igualmente se agravan las sanciones en lo respecto a la pornografía infantil, con la expresa indicación de que esta conducta será delictiva incluso si se distorsiona su voz o imagen. De la misma forma, en los delitos contra el patrimonio (hurtos, estafas) se actualizan las diferenciaciones entre delito y falta, de los 300 euros actuales a los 400 a partir de hoy mismo.
 
En el tráfico de drogas se prevé el decomiso respecto a los beneficios que se hubieran podido obtener y la agravación por edad no se limita a que se haya ofrecido droga a menores de 16 años, si no a cualquier menor de edad. Por último, en lo que se refiere a este apartado de  los delitos en concreto, se añade un nuevo Capítulo, referente a los delitos de lesa humanidad, que se definen, de la misma forma que la esclavitud, delitos que se recogen, dentro de la parte general, como imprescriptibles.
 
Para finalizar, y ya en lo que se refiere a las faltas, se ha excluido como actividad delictiva la conducción sin seguro de vehículos a motor y ciclomotores, queda como sanción administrativa, con lo cual se sigue el camino, ya iniciado por el Código del 95, de diferencias lo que es una ilegalidad administrativa de una sanción penal.

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