Ahora nos causa sorpresa que un etarra condenado a miles de años de cárcel cumpla 18 años reales de prisión y salga en libertad. Pero el Código Penal de 1973 y la forma de redimir las condenas que se fue imponiendo con el tiempo admitiéndose cualquier tipo actividad, sea laboral o de formación, para obtener una reducción de condena casi de una manera segura, tiene estas consecuencias.
En cualquier caso, no es hasta la reforma del 2003 del Código Penal cuando no se puso límite a estos mecanismos resocializadores, puesto que con el Código de 1995 no se impidió de una manera absoluta su aplicación, aunque sí se intentó evitar que se aplicasen genéricamente. Por ese motivo de Juana Chaos vio como más beneficioso el Código Penal de 1973. Así, si a este etarra condenado a miles de años de cárcel se le hubiera aplicado única y exclusivamente el artículo 76 del Código Penal según la reforma del 2003 –lo que no es posible puesto que sus atentados se cometieron hace unos 20 años y la legislación penal no puede aplicarse retroactivamente en contra del reo–, no hubiera podido salir de la cárcel hasta pasados 40 años de condena, no los 18 que va a pasar en realidad, y si se le hubiera aplicado el Código Penal de 1995 el cumplimiento efectivo de la prisión no hubiera podido superar los 30 años de cárcel –cuestión que es diferente a la existencia de unos mínimos de cumplimiento–, aunque los beneficios penitenciarios se aplicarían tan sólo extraordinariamente.