La sentencia de la Audiencia Nacional hace un flaco favor al frente judicial contra ETA y su entramado. Distinguir entre asociaciones ilícitas y organizaciones terroristas, para no catalogarlas como colaboradores de ETA –y sancionarles con unas penas mucho mayores– a los miembros de asociaciones como Jarrai o cualquiera de sus sucesoras, implica volver a los tiempos en que se decía que Herri Batasuna no podría ser ilegalizada, porque los delitos los cometen las personas, no los partidos políticos o las asociaciones. Esta idea, que ha amparado cambios legislativos como la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia de 27 de marzo de 2003 de la Sala Especial del Tribunal Supremo, cada vez se está poniendo más en tela de juicio.
Si en los fundamentos de la citada sentencia del 2003 se decía que Batasuna servía de cobertura política a ETA –prolongación en la vida política de ETA, se recogía expresamente– esta idea se manifestaba en otra importante sentencia del Tribunal Supremo, en este caso de la Sala de lo Penal, que condenó, ya con anterioridad a la cúpula de Herri Batasuna por colaboración con banda armada. Para ello se basó en que colaboración es no sólo ayudar en la comisión de actividades delictivas en concreto, sino en el mantenimiento de la organización terrorista, siguiendo el dictado del Código Penal, cuando dice: “Son actos de colaboración…en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas”.