Si un gobierno pudiera decente y legalmente usar al fiscal general para que los jueces dieran trámite a apremiantes ultimatos a la prensa no bizcochable, a lo mejor los socialistas se hubieran ahorrado las consecuencias penales y políticas del GAL y de Filesa. Siempre y cuando, claro está, que dicha prensa –que se reducía entonces básicamente a un diario y a una emisora de radio– se hubiera echado a temblar ante la posibilidad de que el juez determinara “la oportuna deducción de testimonio de particulares por presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial”. Pero ni siquiera a la politizada fiscalía del Pollo del Pinar –¡qué época!– se le ocurrió excitar a los jueces de la Audiencia con tales fines.
Es el caso que otra prensa, sin ninguna consecuencia, sin ninguna admonición, sin levantar invocaciones al Código Penal, ha largado de lo lindo sin reparar en el secreto de sumario en circunstancias menos lesivas para los herederos de Pablo Iglesias. Y hace bien, pues el secreto obliga en todo caso a las partes y a sus representantes. Llegada la información sensible a un periodista, lo incomprensible y lo reprobable desde el punto de vista profesional sería traicionar a su audiencia (no a su Audiencia). Y lo deontológicamente condenable sería revelar sus fuentes.
Artículo 20 de la Constitución Española: “1. Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.” Así que aquí lo único que importa es si la información publicada por El Mundo es veraz. Y a la vista de los antecedentes, debe serlo.