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Fernando Prieto

¿Por qué no?

No me opongo por principio a que Cataluña se defina jurídicamente como nación. Me opongo a que se haga con trampa

Doy por supuesto que hay un por qué sí, aunque casi nadie lo explica. Lo ha explicado Carod Rovira: es el primer paso para que Cataluña llegue a ser Estado. Es un paso perfectamente consecuente. Por el contrario no es consecuente afirmar que Cataluña es una nación y hacer profesión de fe de que no se piensa ni se quiere la independencia respecto de la nación española, porque Cataluña es una nación cultural y no política. Para expresar esta idea ya tenemos una palabra en nuestro ordenamiento jurídico: nacionalidad. Nunca nos han explicado los nacionalistas catalanes por qué no les sirve el término nacionalidad. Tampoco conozco a nadie con peso en el mundo político o cultural que se lo haya preguntado. Necesitamos esta explicación, es absolutamente clave porque las palabras no son inocentes. Ahí tenemos muy cercana —todavía políticamente abierta por el recurso de inconstitucionalidad del PP— la polémica sobre el matrimonio. Necesitamos oír de sus propios labios saber por qué no se conforman con nacionalidad.
 
El artículo 2 de la Constitución es bien claro: «Nación = España»; «nacionalidades y regiones = territorios que están dentro de España». «Nación» tiene el sentido político de «entidad soberana» o Estado con la referencia a la calidad de la población de ese Estado. «Nacionalidades y regiones» tiene el sentido político de «entidades con administración autónoma dentro del Estado». ¿Por qué dos palabras? Porque hay identidades territoriales «fuertes», es decir, que tienen una cultura bien diferenciada, siendo la lengua el principal –no el único– elemento diferenciador.
 
Dentro de la Constitución esto es lo que hay. Y no puede haber más porque la Constitución es una realidad jurídica y dentro del Derecho rige el principio de la seguridad jurídica. Es verdad que el valor supremo del Derecho es la justicia, pero el Derecho queda desarmado si sus normas no llevan consigo el principio de la seguridad. Los juristas alemanes del siglo XIX trabajaron muy bien en este principio construyendo lo que se llama la dogmática jurídica, es decir, el método para llegar a un sistema jurídico sin contradicciones.
 
Por eso es tan importante defender la coherencia de la Constitución y de todo el ordenamiento jurídico. Es esencial para que el Derecho español ofrezca seguridad.
 
La defensa de esta coherencia no implica la irreformabilidad de la Constitución. Si se quiere introducir el término nación dentro del ordenamiento jurídico español –un estatuto de autonomía forma parte de dicho ordenamiento– con otro sentido distinto al de «nación española», de modo que «nación española» signifique «nación de naciones», el camino es la reforma del artículo 2. No hacerlo así es un ataque solapado contra la seguridad jurídica de los españoles. Esta insidia es lo que creo que nadie debe tolerar.
 
No me opongo por principio a que Cataluña se defina jurídicamente como nación. Me opongo a que se haga con trampa. Los catalanes juegan muy fuerte. Los que creemos en la convivencia reglada por el Derecho debemos jugar más fuerte. ¿No queréis ceder en el término «nación» y no queréis explicarnos por qué no os sirve «nacionalidad»? Muy bien. Nosotros no queremos ceder en la defensa de la seguridad jurídica y decimos: vamos a la reforma constitucional, con todas sus consecuencias: aprobación de la reforma por dos tercios de las Cámaras y a continuación elecciones. ¿Quién tiene miedo?  Eso sí, una condición. Si no explican o la explicación no convence a la opinión de la mayoría de los españoles, conocida por lo que piensan sus representantes y por los sondeos, que se haga el referéndum por darle gusto a los políticos catalanes, pero que con la condición de que los gastos vayan a cargo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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