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Ramón Villota Coullaut

La nueva doctrina del Supremo

Gracias a estas decisiones del Tribunal Supremo, lamentables situaciones vividas con anterioridad, que podían ocasionar una cascada de puestas en libertad en los próximos años, han quedado paralizadas.

La sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto, espero que de una manera definitiva, los problemas existentes con la refundición de penas, que hacían que sentencias de miles de años acabaran en no más de 15 o 20 años de cumplimiento efectivo; una situación que es producto del Código de 1973 y sus sucesivas reformas. Esto, que era una aberración jurídica, como el propio Tribunal Supremo reconoce cuando dice expresamente que "establece un cierto principio de impunidad", se mitigó legislativamente con la reforma legal de 2003, ya que el problema no se resolvió plenamente con el nuevo Código Penal de 1995, el llamado "código de la democracia" por el pomposo socialismo español.

Y es ahora cuando el Tribunal Supremo, en una decisión valiente, recoge la interpretación de la norma más acorde con la situación actual, ya que se basa en un criterio jurisprudencial en donde "el principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor". Ello implica que tener en cuenta que la reinserción social no es el único fin de la pena, sino que ha de combinarse con otros criterios, retributivos o sancionadores; una interpretación que ha defendido en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

Esta interpretación, que espero que se mantenga, ha contado con el voto particular de tres de sus magistrados, que entienden que la sentencia de 28 de febrero lo que hace es dar un giro interpretativo contrario a la legalidad. De hecho, los magistrados discrepantes indican que la singularidad de este caso –un sangriento historial y su autocomplacencia en lo realizado–, como el eco existente en los medios de comunicación y en la sociedad en general, es lo que ha hecho que se modifique un criterio sancionador, favorable al reo, que no ha sido seguido en este caso.

Pero, como el Tribunal Supremo indica, por mayoría de sus miembros, el criterio jurisprudencial que se ha de tener en cuenta parte de que las penas tienen también un contenido retributivo y sancionador que no puede olvidarse, y más en hechos de tanta gravedad. Una interpretación que se acompaña del acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con fecha de 31 de enero de este año, en el que se recoge que "para las redenciones extraordinarias previstas en el antiguo Reglamento del Servicio de Prisiones el tipo de trabajo no es en sí mismo un dato decisivo, pues lo que importa es si en su desempeño concreto es posible apreciar las notas de especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo". Esto implica que las redenciones automáticas –propias del Código anterior–, que implicaban que por cada dos días de trabajo, uno era de redención de condena, no se pueden convertir en una bolsa de fraude, sino que se requiere para su aplicación de un esfuerzo efectivo, sea de trabajo o de estudio.

Gracias a estas decisiones del Tribunal Supremo, lamentables situaciones vividas con anterioridad, que podían ocasionar una cascada de puestas en libertad en los próximos años, han quedado paralizadas. Menos mal.

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