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José García Domínguez

La bolsa

Aquél en el que, tras repudiar su oficio de jurista, se reconoce incapaz de distinguir a los funcionarios de los criminales en su cotidiano deambular por el Palacio de Justicia de Varsovia.

Jura Miguel Delibes que jamás él se hubiera interesado por la literatura de no haberse topado en unas oposiciones con la prosa deslumbrante del Tratado de Derecho Mercantil de don Joaquín Garrigues. Quién sabe, igual no miente. Cosas más raras se han visto. Por ejemplo, es fama que Stendhal leía todas las noches el Código Civil francés para imbuirse de su estilo lacónico, seco, preciso, aséptico, invisible. Como consta que Balzac edificó toda su obra enfermizamente obsesionado por emular la otra gran rama del derecho, el penal. "Hay que intentar competir con el Código Penal, hacer libros cuyo peso pueda matar a un hombre", repetía sin cesar a quien le quisiese prestar atención.

Todo eso es sabido, sin embargo, al ojear la información jurídica que traen los diarios estos días, el único novelista que me viene a la cabeza es Witold Gombrowicz. Hoy mismo, he vuelto a dispersarme pensando en él. Y mira que la historia principal de la portada me interesaba. Trataba de una bolsa que era similar a otra; tan, tan parecida que, en realidad, era idéntica; vaya que las dos bolsas eran iguales. Aunque, lógicamente, la que le enseñaron al testigo era diferente a la primera, la original. Pues, con otro proceder se correría el riesgo de inducirlo a error, al invitarlo a identificar la que él vio en su día mostrándole la misma que ya conocía y no una aproximada, que, como se ha dicho, era exactamente igual que su gemela, la auténtica, aunque dispar, puesto que era distinta.

No me pregunte el lector por el final del reportaje: no lo conozco. A medio leer, otra vez la imagen de Gombrowicz me ha empujado a arrojar el periódico a la basura. He sufrido ese impulso irrefrenable al recordar de pronto el capítulo de sus Diarios en el que huye a Argentina. Aquél en el que, tras repudiar su oficio de jurista, se reconoce incapaz de distinguir a los funcionarios de los criminales en su cotidiano deambular por el Palacio de Justicia de Varsovia. En fin, luego, ya ocioso, he dedicado el resto de la mañana a disfrutar de la mejor literatura española. Hablo del Código Penal, naturalmente. Y en concreto, del artículo 390 y del 391. Éstos:

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

En España

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