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Ramón Villota Coullaut

Las medias verdades de Conde Pumpido

Sería perfectamente posible instar la ilegalización tanto de ANV como de AS ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo utilizando al mismo tiempo la vía de la impugnación de las candidaturas ante la misma Sala.

Cuando Conde Pumpido ha hablado de los tiempos procesales para no impedir que partidos políticos como Acción Nacionalista Vasca o Abertzale Sozialistak, las nuevas listas del complejo Batasuna-ETA, está diciendo una verdad a medias. Es cierto que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Partidos Políticos para ilegalizar un partido político es más largo que el establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para impedir la presentación de determinadas listas electorales a las elecciones. Pero lo que no se puede dejar de lado es que el artículo 11 de la ley de partidos, en su párrafo final, dice: "La Sala podrá acordar la suspensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia, con el alcance y los efectos que estime oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, la Sala ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos Políticos". Es decir, aunque no hubiera tiempo para completar la ilegalización, cautelarmente se podría dejar fuera de las elecciones municipales a estas tapaderas de ETA.

Además, sería perfectamente posible instar la ilegalización tanto de ANV como de AS ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo utilizando al mismo tiempo la vía de la impugnación de las candidaturas ante la misma Sala. No son procedimientos antagónicos, sino que, al contrario, pueden complementarse. Lo cierto es que no tiene mucho sentido impedir que se presenten a las elecciones del 27 de mayo y no instar su ilegalización. De hecho, procurar que tanto ANV como AS sean ilegalizados por vulnerar los principios democráticos o perseguir deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, como dice la citada ley, es algo que favorece la impugnación de sus listas electorales.

Tampoco debemos olvidar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General tiene su justificación en la posibilidad de que un partido político, una vez ilegalizado, pueda intentar presentarse a las elecciones mediante agrupaciones de electores, burlando así la efectividad de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Lo que era de origen un procedimiento derivado de la ilegalización de un partido político, el Fiscal General del Estado lo ha convertido en el principal, se supone que para poder iniciar en un futuro el proceso de ilegalización tanto de ANV como de AS, los dos partidos políticos derivados de la extinta Batasuna. Se supone. Y eso sin contar con que los problemas de plazo se los ha creado el propio Conde-Pumpido.

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