
(Libertad Digital) Los dividendos o intereses que se hayan cobrado durante 2008 tributan al tipo fijo del 18%, cualquiera que sea el importe o el período de generación.
A estos efectos es indiferente que los dividendos o intereses los pague una compañía española o extranjera.
En el caso de los dividendos conviene tener cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500 euros.
Esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de esas mismas acciones o unas del mismo tipo. Estos plazos son de un año cuando se trate de acciones que no cotizan.
De las rentas que se obtengan sólo son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Eso significa que tales gastos reducen el rendimiento obtenido a efectos del pago de impuestos.
Si se cobran en el extranjero, la deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:
- Los impuestos pagados en el extranjero (retenidos en el país de origen).
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Si la cantidad es menor de 1.500 euros a base liquidable gravada en el extranjero es cero, ya que como esos dividendos están exentos y por tanto no están sumando en la base.
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