
En caso de encontrarse algún indicio, señala, se procedería a la incoación formal de expediente, a la vista de que estas conductas restrictivas suponen una infracción de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
De hecho, podría considerarse que la práctica supone una infracción muy grave, acompañada de una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
El organismo presidido por Luis Berenguer explica que su facultad de inspección se reforzó en la actual Ley de Defensa de la Competencia con el objeto de luchar contra las prácticas más dañinas y, en particular, contra los cárteles.