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INFORME DE PWC

Conozca el nuevo IVA: ¿cómo afecta a las empresas y particulares?

Aunque la situación es aún jurídicamente confusa pues la ley más relevante sigue en tramitación, podemos afirmar que el IVA afronta su mayor cambio desde la publicación de la Ley vigente, en diciembre de 1991. Los cambios se contienen en las normas siguientes:

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Aunque la situación es aún jurídicamente confusa pues la ley más relevante sigue en tramitación,
podemos afirmar que el IVA afronta su mayor cambio desde la publicación de la Ley vigente, en
diciembre de 1991. Los cambios se contienen en las normas siguientes:

Ley SOCIMI


Esta norma, ya en vigor, ha incorporado entre otras estas importantes reglas:

• Aplicación del tipo reducido del IVA en las operaciones de leasing de vivienda
• Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las operaciones que tengan por objeto
derechos de emisión de CO2
• Posibilidad de reducir la base imponible por impagos en operaciones de venta a plazos o con
pago aplazado
• Nuevo supuesto de exclusión de concesiones y bienes afectos del gravamen por TPO de las
operaciones sobre títulos que dan lugar a un cambio de control en inmuebles (artículo 108
LMV), añadiendo un compromiso de abrir en relación a este precepto un período de reflexión.

Esta norma está siendo discutida ante el Tribunal de Luxemburgo por supuesta infracción del
Derecho comunitario.

Ley de Presupuestos para 2010


Esta ley incluye la subida de tipos del IVA, que pasarán del 16 al 18 % el tipo general, y del 7 al 8 %
el tipo reducido, a partir del próximo 1 de julio. El superreducido del 4 % se mantiene. También se
elevan las compensaciones propias del régimen especial de la agricultura.

"Paquete IVA"

La tramitación parlamentaria de este proyecto ha sufrido un parón de forma que no podrá
aprobarse, según estimaciones, hasta febrero de 2010. Sin embargo, la DG Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda ha aprobado una Resolución "normativa", de 23 de diciembre de 2009,
según la cual a partir de la primacía y efecto directo del Derecho Comunitario, serían aplicables las
citadas directivas desde 1 de enero de 2010, en los términos previstos en el proyecto presentado al
Parlamento.

Esta decisión que estimamos aceptable sólo en cuanto se refiere a las normas de lugar
de realización de las operaciones, es discutible en otros puntos, donde las directivas abren opciones
a los EEMM o a materias no sujetas a armonización, donde los citados principios no operan del
mismo modo. Incorpora:

• Los servicios prestados entre empresas (B2B) tributarán en general en el Estado de sede o
establecimiento del destinatario.
• Cuando el cliente sea un particular (B2C), tributarán en el Estado de sede o establecimiento del
prestador.
• Hay numerosas excepciones cuando los servicios se refieren a inmuebles, transporte,
restaurante, arrendamiento de bienes, prestados por vía electrónica o telecomunicaciones,
mediación, ejecuciones de obra, ...
• Se refuerza la regla de tributación en el lugar de uso y disfrute efectivo del servicio.
• Se amplían considerablemente los supuestos de inversión del sujeto pasivo en operaciones
realizadas por no establecidos, que adquiere el rango de regla general para éstos, hasta el
extremo de señalar que los establecimientos permanentes de empresas extranjeras pierden
toda relevancia para las operaciones realizadas directamente y sin su concurso desde el
extranjero.
• Se incrementan las obligaciones formales: solicitud del número de operador intracomunitario,
inclusión de los servicios intracomunitarios en el modelo 349.
• Nuevo procedimiento para obtener devoluciones de IVA soportado en otros EEMM de la UE, a
partir de una solicitud electrónica a presentar en el Estado de sede y con nuevos plazos.

Un nuevo Real Decreto y varias órdenes ministeriales adaptarán las obligaciones formales al actual
proyecto de ley, estando todo ello retenido hasta la formal aprobación y publicación de la ley.

No obstante, sí ha dado tiempo a la aprobación de otro Real Decreto relativo a retenciones de IRPF
en el cual se ha incluido un nuevo aplazamiento del modelo 340 (obligación de envío telemático de
libros registro) para las empresas que no opten por devolución mensual.
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