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LAS AAPP DEBEN PAGAR EN 30 DÍAS

LA UE lanza una ofensiva para acabar con la morosidad del sector público

Aunque la situación ha mejorado algo en los últimos años, en la UE sigue habiendo impagos en las transacciones comerciales entre las empresas o entre estas y los poderes públicos. Por ello, Bruselas propone reformar la Directiva sobre morosidad del año 2000.

El sectopr público es el mayor moroso de España.

(Libertad Digital) La UE considera que esta morosidad frena el desarrollo de las empresas e incluso provoca quiebras de empresas viables, especialmente pequeñas y medianas (pymes). “Lamentablemente, hasta ahora, el comportamiento de los poderes públicos en materia de pagos tampoco ha sido encomiable. Por ello, ante la crisis actual, varios Estados miembros han empezado a tratar este problema a nivel nacional”, explica la Comisión.

Por ello, Bruselas, basándose en un compromiso de la Small Business Act (Ley de la Pequeña Empresa), ha sugerido un nuevo planteamiento político para afrontar el problema de la morosidad y propone introducir cambios sustanciales en la Directiva sobre la morosidad de 2000.

La Comisión sugiere “que los poderes públicos den ejemplo y, por norma, paguen sus facturas en un plazo de treinta días”. Paralelamente, se compromete a acelerar el pago de los bienes y los servicios para lograr plenamente los objetivos en materia de pago de facturas, en algunos casos aplicando incluso plazos más cortos que el actual plazo legal.

Günter Verheugen, vicepresidente de la Comisión Europea, responsable de Empresa e Industria, ha declarado que “no debemos seguir tolerando la morosidad de las Administraciones Públicas. La propuesta de hoy supone una importante contribución para superar la crisis económica, ayudando a evitar nuevas quiebras y favoreciendo la tesorería de las empresas europeas para reforzar su competitividad a largo plazo”.

Los cambios propuestos reflejan la importancia de pagar a tiempo a las empresas, especialmente las pymes:

- Por norma general, los poderes públicos deberían pagar en un plazo de treinta días o abonar intereses, una compensación por los costes de cobro y una compensación a tanto alzado equivalente al 5 % de la cantidad adeudada, aplicada desde el primer día de retraso. En los casos debidamente justificados, pueden alargarse los plazos de pago.

- Se respetará la libertad de contrato en las relaciones entre empresas, pero en caso de morosidad éstas podrán reclamar intereses de demora y una compensación por los costes de cobro.

- Se endurecerán las normas sobre los contratos manifiestamente abusivos.

La propuesta tiene por objeto mejorar la tesorería de las empresas europeas, aspecto especialmente importante en tiempos de crisis económica, y favorecer el buen funcionamiento del mercado interior eliminando los obstáculos a las transacciones comerciales transfronterizas vinculadas a este problema.

Esos objetivos “se conseguirán poniendo a disposición de los acreedores los instrumentos necesarios para que ejerzan plena y eficazmente sus derechos cuando no cobran a tiempo y aplicando a las administraciones públicas medidas que las disuadan de no pagar en los plazos establecidos”, concluye Bruselas.

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