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El TS protege la libertad de expresión de Losantos en sus críticas a Alcocer

El Supremo sentencia que Federico Jiménez Losantos no vulneró su derecho al honor. El empresario madrileño deberá pagar las costas procesales.

El Tribunal Supremo ha notificado este jueves la sentencia donde establece que el periodista Federico Jiménez Losantos hizo uso de su libertad de expresión cuando criticó al empresario Alberto Alcocer. De esta forma, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por Alcocer al entender que el director de Es la Mañana no vulneró en ningún momento el derecho al honor del empresario.

Los hechos se remontan a febrero de 2009 cuando Jiménez Losantos comentó en su programa La Mañana de la Cope que "uno de los grandes cazadores en España es Alberto Alcocer... tendría que estar en la cárcel y no está. ¿Por qué? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su Majestad". Con estas palabras el periodista se refería a la afición a la cinegética del demandante y a la condena que el Tribunal Supremo interpuso a los "Albertos" por el caso Urbanor y que, posteriormente, anuló el Tribunal Constitucional por considerar prescritos los delitos que se les imputaban.

Estas opiniones fueron denunciadas por el empresario madrileño ante el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid que posteriormente falló a favor del periodista desestimando la demanda de Alcocer por vulneración de se honor. Esta sentencia fue, asimismo, ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid en abril de 2011. Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo vuelve a corroborar este fallo a instancia del Ministerio Fiscal.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se recuerda que la "libertad de expresión tiene un campo de acción más amplío que la libertad de información porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo".

La Sala entiende que aunque los "términos empleados" por Federico Jiménez Losantos "pudieran resultar literal y aisladamente inadecuados" deben ser puestos en el contexto de crítica a la polémica decisión que adoptó el Tribunal Constitucional cuando absolvió a  los "Albertos" .

Asimismo, el tribunal explica que las expresiones empleadas por el vicepresidente del Libertad Digital "no son en sí mismas injuriosas o vejatorias". "Se trata de reflexiones personales (...) que si bien pueden molestar al demandante lo cierto es que en sí mismas no suscitan en la sociedad un sentimiento de menosprecio", añade el TS.

Por esta razón, el Alto Tribunal falla que "el peso de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada". De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Alberto Alcocer y le condena a pagar las costas de este procedimiento judicial.

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