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Absuelto de violar a un niño de 5 años porque el menor no declaró en el juicio

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el padre de dos niños que solicitaba que se condenase a 16 años de cárcel a la pareja de la madre de los pequeños por violar a uno de ellos y fotografiar desnudo al otro. El fical pedía 9 años de prisión.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el padre de dos niños de 3 y 5 años, que solicitaba que se condenase a 16 años de cárcel al compañero sentimental de la madre de los pequeños por violar a uno de ellos y fotografiar desnudo al otro.

El Supremo confirma así la absolución del acusado R.R.M., de 30 años, para quien el fiscal había pedido 9 años de cárcel y la acusación particular 16 años.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla absolvió al procesado porque en ningún momento se tomó declaración a los dos menores, ni ante el juez instructor ni en el juicio en la Audiencia, y la acusación se basó en el testimonio del ex esposo de la madre de los pequeños, la abuela y dos psicólogos.

La Audiencia consideró probados los "execrables" hechos que sufrió el niño violado, pues según dijo en el juicio el pediatra especializado en delitos contra menores del hospital sevillano de Valme nunca en su experiencia profesional había visto un caso de tal gravedad, ni siquiera en adultos homosexuales.

Un caso de extrema gravedad

El procesado fue juzgado bajo la acusación de haber violado al niño de 5 años y haberle fotografiado desnudo junto a su hermano aprovechando los momentos en los que ambos se quedaban a su cargo, en la Navidad de 2005, mientras la madre trabajaba.

En la tarde del 24 de diciembre los hermanos fueron recogidos por su padre, en cumplimiento del régimen de visitas, y el 27 la abuela paterna llevó al niño de 5 años al hospital de Valme, donde le diagnosticaron un "eritema perianal y secreción blanquecina, debido a la sobreinfección de lesiones erosivas", de "evidentes connotaciones sexuales", según la sentencia.

El Supremo confirma ahora que, al no haber podido escuchar a los niños, no existen "elementos incriminatorios que lleven a proclamar la autoría de tales conductas por parte del acusado más allá de toda duda razonable", pues la única prueba de los abusos fueron "testimonios de referencia".

Destaca el alto tribunal que incluso cuando el caso estaba en su fase de instrucción, las psicólogas que trataban a los niños certificaron que una comparecencia judicial "no entrañaba especiales riesgos para los niños".

La acusación particular pidió la condena del procesado por entender que hubo "prueba suficiente de la autoría de los hechos" gracias a "los informes médicos, el informe forense, las declaraciones del padre y la abuela de los menores, dos informes psicológicos y uno de la trabajadora social del Servicio de Protección de Menores, de los que es posible inferir la existencia de los abusos sexuales denunciados".

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Sevilla recogió que los relatos de esos testigos "no fueron absolutamente contestes" e incluso el de las psicólogas "solo fue en realidad una evaluación del testimonio del que se dice testimonio de los menores".

La Audiencia dudó de tales testimonios al proceder de un contexto familiar marcado por una reciente separación, y además los niños fueron llevados al hospital a los tres días de estar con su padre, por lo que pudieron sufrir "interferencias derivadas de la actuación, incluso bienintencionada, de los adultos de su entorno".

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