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Bacigalupo defiende que el Supremo retire la condena a Manuel Prado por Torras

La condena del Tribunal Supremo por una de las causas del entramado de desfalcos en el grupo kuwaití KIO recoge un voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo a favor de estimar el recurso de uno de los culpables, el diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal. La Sala de lo Penal aumentó el pasado viernes a seis años de prisión la condena a Javier de la Rosa, por un delito continuado de apropiación indebida de fondos en el llamado caso Pincinco. También elevó a cinco años la pena para Jorge Núñez Lasso, y mantuvo la condena a un año para Prado y Colón de Carvajal. Libertad Digital ha tenido acceso a la sentencia, que contiene los votos particulares de Bacigalupo y de Miguel Colmenero.

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La condena del Tribunal Supremo por una de las causas del entramado de desfalcos en el grupo kuwaití KIO recoge un voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo a favor de estimar el recurso de uno de los culpables, el diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal. La Sala de lo Penal aumentó el pasado viernes a seis años de prisión la condena a Javier de la Rosa, por un delito continuado de apropiación indebida de fondos en el llamado caso Pincinco. También elevó a cinco años la pena para Jorge Núñez Lasso, y mantuvo la condena a un año para Prado y Colón de Carvajal. Libertad Digital ha tenido acceso a la sentencia, que contiene los votos particulares de Bacigalupo y de Miguel Colmenero.
(Libertad Digital) El Tribunal Supremo ratificaba el pasado viernes los hechos probados por la Audiencia Nacional y aumentaba o confirmaba las penas de cárcel impuestas a los principales actores de las apropiaciones ilícitas de fondos conocidas como operación Pincinco y operación Quail, dos de las causas del entramado de desfalcos sufridos a principios de los 90 por la familia kuwaití Al Sabah, propietaria de KIO, en su filial española Torras, de la que era vicepresidente tercero Javier de La Rosa Martí.
 
De La Rosa ya ha sido condenado con anterioridad por la Audiencia Nacional, por esquilmar Torras en las operaciones Warsbase –cinco años de prisión– e Icsa-Impacsa –tres años–.
 
En los llamados casos Pincinco y Quail, el Supremo ha calificado como "delito continuado de apropiación indebida" el desvío de 474 millones de dólares del grupo Torras a sociedades instrumentales, un entramado del que la Sala de lo Penal, con el magistrado Luis-Román Puerta Luis como ponente, culpa a Javier de la Rosa y Jorge Núñez y Lasso –antiguo consejero delegado de Torras– como autores materiales, y a Manuel Prado y Colón de Carvajal como "cooperador necesario".
 
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sala estima dos de los tres motivos del recurso presentado por el ex diplomático, pero mantiene la pena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional.
 
Considera probado que Prado y Colón de Carvajal percibió 80 millones de dólares y, aunque cambia la calificación de autor de "un delito continuado" por la de "cooperador necesario –en calidad de extraneus– de un delito de apropiación indebida", también señala el Alto Tribunal que su colaboración es "de especial gravedad, muy cualificada", según se recoge en la resolución facilitada a este diario.
 
La Sala reconoce que la gravedad de la implicación de Prado era "menor" que la indicada por la Audiencia Nacional en sentencia de junio de 2006 emitida por la Sala de lo Penal, presidida por Javier Gómez Bermúdez.
 
De ahí, la decisión de estimar dos de las tres alegaciones presentadas por la Defensa del influyente  ex diplomático, "sin que por ello, no obstante, estimemos procedente rebajar la condena que le fue impuesta por el Tribunal a quo, dada la extraordinaria importancia de la cantidad de dinero percibida por él en la operación Pincinco".
 
Una de las alegaciones de la Defensa de Prado ante el Supremo había sido la prescripción de los delitos, perpetrados en 1990.
 
La mayoría de la Sala la desestima, pero dos de los cinco magistrados han emitido sendos votos particulares discrepando de ese criterio.
 
Bacigalupo, vehemente defensor de Prado
 
Uno de los discrepantes es Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, pero éste se limita, simplemente, a alegar que se adhiere a los argumentos de Enrique Bacigalupo Zapater, que es quien lidera la discrepancia con el fallo de la mayoría. Emite su propia tesis: una ardorosa defensa, en diez folios de apretada argumentación jurídica, del recurso de Manuel Prado y Colón de Carvajal.
 
Sostiene Bacigalupo la "prescripción de la acción penal" contra el diplomático, bien conectado en altas instancias del Estado.  Para el magistrado, el plazo de prescripción aplicable a este caso debe ser de cinco años, y no de diez, como ha considerado la mayoría de la Sala.
 
Pero el polémico magistrado no se queda ahí y cuestiona implícitamente la implicación de Manuel Prado en el gigantesco desfalco.
 
En distintos momentos de su larga argumentación, Bacigalupo da por hecho que el ex diplomático no percibió para sí los 80 millones de dólares, sino como instrumento de una cadena de transferencias de fondos que retornan a Javier de La Rosa y Jorge Núñez y Lasso.
 
"El recurrente participó en uno de la serie de hechos", puntualiza Bacigalupo su versión, "cuya autoría se atribuye a otros acusados, ingresando en una cuenta en el extranjero a su nombre una cantidad del dinero distraído por quienes tenían poderes de administración del patrimonio de los sujetos pasivos. El recurrente transfirió luego esa suma a otras cuentas de los administradores. No existe ninguna constancia en los hechos probados de que el recurrente haya tenido participación en otros hechos de la serie de distracciones cometidas por los administradores o tenido conocimiento de los mismos".
 
El voto particular de Bacigalupo, más propio del abogado defensor de Prado y Colón de Carvajal que de un magistrado imparcial, concluye señalando que "si el hecho único en el que el recurrente participó se consumó en octubre de 1990, es claro que en esa fecha –diciembre de 1995, cuando es citado a declarar por el Juzgado de Instrucción número 3– ya habían transcurrido los cinco años previstos como plazo de prescripción, dado que, de acuerdo con el derecho vigente en el momento del hecho, la pena correspondiente al delito cometido no excedía de seis años".
 

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