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EL SUPREMO YA CONDENÓ OTRAS CONVOCATORIAS

Canal Sur convoca oposiciones en plena campaña para hacer fijos a contratados a dedo

 

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LD (Pedro de Tena / Ilustración: CanalSú) La Radio Televisión Andaluza, empresa pública de la que depende Canal Sur TV, ha anunciado, en plenas elecciones, la convocatoria de unas oposiciones "libres" para 112 plazas fijas de diferentes profesiones. Entre los requisitos de la misma se encuentra el privilegio de quienes hayan trabajado con anterioridad o estén trabajando eventualmente en la empresa. Es decir, una gran oportunidad para "colocar" como fijos a quienes ya se "colocaron" sin pruebas ni oposiciones algunas.
 
Hay que recordar que el Tribunal Supremo hace un mes ya condenó unas oposiciones del mismo tipo por violar los principios de mérito y capacidad. Viñeta de Canalsú.

Ahora, al igual que en estas oposiciones denunciadas y rechazadas por el Tribunal Supremo se pretende, que los trabajadores que acrediten seis meses de relación laboral con la RTVA tengan preferencia sobre los demás en algunos elementos de estas oposiciones, cosa ya condenada. Es decir, todos aquellos alumnos de Imagen y Sonido que esperan competir lealmetne para lograr un puesto de trabajo pueden esperar sentados porque tendrán preferencia aquellos que via directgivos, vía sindical o via "conocidos" haya logrado sin demostración de méritos ni capacidad un contrato anterior.

En concreto, el Tribunal Supremo sentenció que la RTVA y sus sociedades filiales (Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio) «violaron los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública según los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, e infringieron asimismo los artículos 53.2 y 55.2.b de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a las entidades públicas empresariales a seleccionar el personal laboral a su servicio, mediante convocatoria pública basada en los principios antes citados», según ha informado la Asociación de Licenciados de Imagen y Sonido de Andalucía, impulsora de su recurso. Viñeta cedida por CanalSú, Andalucía Imparable.

En suma, el Tribunal Supremo afirmó entonces que la RTVA amparándose en el convenio colectivo (que también es nulo en los artículos que hacen posible la convocatoria, puntualiza la Asociación), «con el pretexto de la promoción interna buscaba eludir la aplicación de los principios constitucionales ya citados de igualdad, mérito y capacidad, y que discriminó sin justa causa a los eventuales aspirantes a los que impidió participar en las pruebas». RTVA ha declinado responder a Alisa y a la sentencia del Supremo y no adelanta si recurrirá al Constitucional.

El Tribunal Supremo, pues, anuló las oposiciones casi "clandestinas" celebradas en la Radio Televisión Andaluza en el año 2000 y que dieron plaza fija a más de 200 trabajadores temporales de la propia RTVA. La convocatoria sólo se difundió en los tablones de anuncios de la RTVA y permitió participar en el proceso de selección únicamente a los trabajadores que llevasen en la empresa al menos seis meses. No permitía concurrir a trabajadores temporales con antigüedad inferior a los seis meses ni a personas que, estando cualificadas, no hubiesen trabajado antes en la RTVA. Es decir, que aprobarían los que la Dirección había decidido que aprobaran sin tener en cuenta la igualdad de oportunidades ni los principios de mérito, capacidad e igualdad ni convocar públicamente las pruebas de selección como manda expresamente la ley.

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