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Chaves propone crear una circunscripción electoral de emigrantes

Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía, ha anunciado la próxima reforma de la Ley Electoral de Andalucía para crear una circunscripción única con los votos de los emigrantes de modo que éstos cuenten con representación directa en el Parlamento andaluz. El problema es que una medida de estas características no sólo no fue prevista en el Estatuto andaluz, aprobado hace apenas un año, sino que choca frontalmente con su articulado. Tampoco algo de esta índole está previsto en la Constitución.

Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía, ha anunciado la próxima reforma de la Ley Electoral de Andalucía para crear una circunscripción única con los votos de los emigrantes de modo que éstos cuenten con representación directa en el Parlamento andaluz. El problema es que una medida de estas características no sólo no fue prevista en el Estatuto andaluz, aprobado hace apenas un año, sino que choca frontalmente con su articulado. Tampoco algo de esta índole está previsto en la Constitución.
LD (Pedro de Tena) En rueda de prensa en la Casa del Embajador en Buenos Aires, tras reunirse con las 21 asociaciones de andaluces que residen en Argentina, Chaves subrayó su conformidad con la reforma de la Ley Electoral de España con el objetivo de crear una circunscripción electoral con los votos de los emigrantes. Y cuenten de esta forma con representación directa en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
 
"Me consta que el Gobierno que preside José Luis Rodríguez Zapatero está interesado en esta reforma, así como que buscará el consenso", concretó Chaves, que tras esta explicación afirmó que "y no duden, que lo primero que haremos una vez se produzca esta reforma, es abordar la modificación de la Ley Electoral de Andalucía".
 
De esta forma, el presidente de la Junta no hizo referencia a plazos de cara a esta reforma, aunque sí dejó claro que "primero, regularlo a nivel nacional, pues no nos podemos adelantar".
 
Sin embargo, en el Estatuto de Andalucía aprobado, se dice lo siguiente sobre la cuestión electoral:
 
"Artículo 104. Régimen electoral.

1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
 
Artículo 105. Ley electoral.
 
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria".

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