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Doble vara de medir en la Justicia andaluza: una para el PSOE y otra para el resto

El comportamiento de la justicia andaluza, según cuál sea el juzgado, la instancia y/o el tribunal, produce asombro, cuando no rubor. Hace días, Arenas era condenado a pagar las costas judiciales tras desestimarse su demanda contra Luis Pizarro, que le había relacionado con "un matón de discoteca".

Cuatro días más tarde, el pasado día 17, el socialista Salvador Pendón, presidente de la Diputación de Málaga veía cómo quien le había injuriado llamándole "chorizo", entre otras cosas, era condenado por un juzgado de Málaga. ¿Inexplicable o demasiado claro?

El pasado 17 de diciembre Europa Press se hacía eco de la condena sufrida por un hombre que había repartido panfletos con injurias contra Pendón. El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga había condenado a un hombre por repartir panfletos en la puerta de la Diputación malagueña con injurias contra el presidente de dicha institución, Salvador Pendón. El hombre deberá pagar una multa de 4.320 euros y una indemnización al responsable del ente supramunicipal de 4.000 euros.

En la sentencia, se declara probado que el acusado "con la evidente intención de menoscabar la dignidad y el honor" de Pendón, entonces alcalde de la localidad malagueña de Ardales, repartió panfletos con el sello de la formación política Grupo Independiente Nueva Gente, presidida por el procesado. Esto es, era un político contra otro político.

Así, repartió seis días panfletos en los que aparecían frases como 'Pendón es un chorizo, que tiene las manos sucias de tocar el dinero del pueblo', 'Pendón es un inmoral que puede engañar al PSOE" o 'El presidente de la Diputación va a hacer política de la corrupción y de la delincuencia'. Se le condena por un delito de injurias.

El juez considera que la conducta del acusado "fue ejecutada en deshonra, descrédito y menosprecio de Salvador Pendón y fue ejecutada con ánimo de injuriarle, constituyendo, además, injurias graves contra su persona, sin que haya quedado probado otro ánimo que excluyera la intención difamatoria por una voluntad distinta".

En términos generales, añade que el ejercicio de la libertad de expresión, también el del derecho a la información, "no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho a la crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad". En este caso concreto, precisa que el repartir esas octavillas en la puerta de Diputación "rebasa por sí solo los límites del derecho a la libertad de expresión cuyo ejercicio alega el acusado", porque se está "ante expresiones no solamente innecesarias para el ejercicio del derecho referido".

Se indica, además, que la actuación del acusado, "aparentemente amparada en un contexto de crítica política" de poner en conocimiento de la ciudadanía ciertas circunstancias "no quedaría justificada aún siendo cierto", añadiendo que menos aún "cuando además por este motivo se ejercitaron acciones penales" que fueron sobreseídas. Tampoco se podía justificar, explica el magistrado, por la condición del perjudicado, pues es algo que "no tiene cabida cuando se utilizan expresiones o conceptos menospreciantes e innecesarios y que exceden de la crítica y quedan fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión".

Lo que vale para Pendón, no vale para Arenas

Sentencia bien diferente la que ha afectado a Pendón de la que sufrió Javier Arenas. Recuérdese que Libertad Digital ya publicó hace unos días las diferencias existentes entre las Fiscalías del Tribunal Supremo con la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hasta tal punto fue diferente, que en la audiencia Previa, el fiscal del TSJA no abrió la boca.

De hecho, terminada la comparecencia, la secretaria advirtió que ni siquiera se había dejado constancia en el acta de que el Ministerio Público estaba presente. Sin embargo, el fiscal del Tribunal Supremo tuvo un comportamiento muy diferente. En la propia contestación a la demanda que formuló no se oponía a la demanda ni pedía su desestimación, sino que argumentaba en el hecho 3 de su exposición se estaría al resultado de las pruebas.

Pero, dado que como hechos probados en la Sentencia constan todos y cada uno de los hechos de la demanda, las fuentes jurídicas estiman que su parecer hubiese sido probablemente el de solicitar la estimación de la demanda. Por el contrario, el silencio del fiscal en Andalucía ha conllevado la desestimación de la demanda de Arenas, consolidando la peligrosa manera de concebir la "contienda política" que va arraigando en España.

El TSJA desestimó la demanda de Javier Arenas contra Luis Pizarro, hasta ahora mandamás del Clan de Alcalá y consejero de Gobernación, por considerar que la expresión "lenguaje de matón de discoteca" y otras lindezas del matonismo político de quién ha dictado en Andalucía durante años, son propias de la contienda política. Pero el TSJA ampara decisivamente a Pizarro aduciendo que sus insultos se debieron al comportamiento de Javier Arenas en una sesión parlamentaria del día anterior, en la que, por cierto, Pizarro no estuvo. Pero en aquella sesión también el insultado, y desamparado entonces por la presidenta del Parlamento andaluz, fue el propio Javier Arenas.

Recuerden que en una sentencia dictada el pasado martes, día 14 del mismo mes de diciembre, el alto tribunal acordaba "desestimar íntegramente" la demanda formulada por Arenas y le imponía el pago de las costas por considerar que las declaraciones de Pizarro "no tienen la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria, sino que forman de la ácida y mordaz crítica al adversario que no sobrepasa el ámbito de lo que viene siendo usual en la contienda política ni transgrede el límite de lo que un relevante protagonista de la escena política tiene el deber de soportar".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, subrayaba que para la consideración jurídica de intromisión ilegítima en el derecho al honor "no basta con que unas declaraciones tengan un carácter ciertamente 'molesto o hiriente' desde la consideración subjetiva de la persona aludida, pues ha de realizarse desde parámetros de carácter objetivo, siendo preciso para ello preciso que las expresiones utilizadas puedan percibirse, desde ese plano objetivo, como meras vejaciones animadas por la exclusiva intención de zaherir y dañar, sin conexión con el ejercicio de la crítica política y las formas usuales de manifestarla ante la opinión pública".

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