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En este sentido, el centro destaca que estos preceptos legales exigen:
1.- Cuando menos que el Juez haya partido para dictar su Resolución de una ?notitia criminis? apoyada en evidencias concretas y no simples conjeturas sobre la existencia de un delito específico en el ámbito de su jurisdicción.
2.- La Providencia del Juez Garzón, solicitando el acceso de la policía judicial a todos los archivos parroquiales es restrictiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho está garantizado en el art. 18.2 CE, art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y arts. 185 y ss. de la LOPM. Por ello debe dictarse :
- En Auto motivado, y al parecer, según lo publicado en los medios de comunicación, Garzón ha dictado una Providencia, lo que hace suponer que carecerá de toda motivación jurídica.
- Que sea conforme al principio de idoneidad, esto es, adecuado a la investigación que se persigue, lo cual no ocurre en este caso pues los Registros y libros parroquiales y de la Iglesia Católica no son los idóneos para la investigación de los hechos objeto del sumario.
Además el Auto es ilegal por cuanto el Juez debía conocer que el Estado Español tiene reconocida la inviolabilidad de los lugares de culto, archivos, registros y demás documentos de la Iglesia Católica, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.5 y 1.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede de marzo 1979 (BOE 15-12-79). Este acuerdo forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y ha sido frontalmente vulnerado por Garzón en su resolución.
"Por tales razones, este Centro Jurídico valorará la oportunidad de iniciar acciones legales contra el Juez Garzón, y ello en vista de que la Fiscalía parece no decidirse a defender la legalidad vigente ante los excesos jurídico-procesales del Juez Garzón", concluye el comunicado.
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