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El Gobierno alega que lo que "más protege" a la menor es dejar que aborte

El Gobierno aduce que "ningún precepto constitucional" impide establecer una edad inferior a los 18 años para considerar que una mujer tiene la capacidad suficiente para decidir por sí misma sobre el aborto. Esa es su respuesta a los recursos interpuestos ante el TC.

Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en sus alegaciones presentadas a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PP y el Gobierno de Navarra contra varios artículos de la Ley del aborto.

En nombre del Gobierno, el Abogado del Estado ha presentado este al Tribunal Constitucional un escrito de 81 páginas de alegaciones contra el citado recurso, basadas principalmente en jurisprudencia del alto tribunal y organismos internacionales.

La Abogacía también alude al deber constitucional de protección del menor como argumento para que las adolescentes de 16 y 17 puedan decidir si abortan durante las primeras 14 semanas de emabarazo.

"El legislador ha interpretado ese interés superior de protección del menor en el sentido de que, atendida la edad, la forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 o 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad", explica el organismo.

Para la Abogacía, los padres o representantes de la menor –al imponer la obligación de estar previamente informados excepto en los casos de conflicto– "pueden contribuir a formación de la voluntad".

Así, concluye apuntando que desde un punto de vista constitucional "no hay fundamento alguno para sostener que sólo a partir de los 18 años debe reconocerse el grado suficiente de consentimiento a la IVE".

Además, la Abogacía del Estado recurre el resto de artículos impugnados por el PP y el Gobierno de Navarra y pide al Alto Tribunal que admita su escrito y, por tanto, dicte sentencia desestimando los recursos de inconstitucionalidad.

Contexto europeo

En las consideraciones preliminares, el servicio jurídico del Gobierno añade que la ley del aborto se enmarca "en el contexto de un conjunto de medidas legislativas llevadas a cabo en los últimos años en otros estados europeos".

En este sentido, señala que "la práctica totalidad de los Estados del entorno adoptan un sistema que permite la IVE no sólo cuando concurren determinadas indicaciones sino, también, en una primera fase de la gestación asumiendo los poderes públicos deberes de prevención, asesoramiento y asistencia a la mujer".

En concreto, cita los casos de Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suecia.

También defiende que la nueva ley "ofrece una mayor protección" a la vida humana. "Dado que el modo en que se desarrolla el escrito del recurso no permite contemplar en su conjunto esa protección, es oportuno recordar que se mantiene en nuestro ordenamiento la protección penal del nasciturus y que a ella se une una serie de medidas de protección asistencial y preventivas".

En relación al artículo 14 que regula la interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, también recurrido, el Ejecutivo concluye que la Ley mantiene y desarrolla la protección penal de la vida en formación, incluso durante ese período, y que la jurisprudencia constitucional "no exige una garantía penal de carácter absoluto general para el nasciturus".

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