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SU AGRESORA TAMBIÉN

El joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE, además es condenado

Decisión salomónica, si se nos permite el sarcasmo, la de la jueza del juzgado de instrucción 53 de Madrid en el caso del joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE: ante la ausencia de testigos agresora y agredido son igualmente condenados, si bien la primera a una multa algo mayor.

El caso del joven judío que fue agredido en Madrid por una mujer que dijo ser del PSOE se ha convertido finalmente en otra muestra de cómo la Justicia puede atenerse a la ley pero ser realmente injusta: ambos, agresora y agredido, han sido igualmente condenados, si bien la primera a una multa mayor, que en cualquier caso no deja de ser ridícula: veinte días a razón de seis euros cada uno para un total de 120 euros; mientras que la del agredido es de diez días, también por seis euros cada uno.

La juez considera probado que ambos implicados se encontraron y que la mujer “hizo una mueca” al saber que la indumentaria del joven judío agredido, que viste al modo tradicional jasídico, no era un disfraz, momento en el que, tal y como recoge la sentencia, “le dijo que Palestina era de los palestinos”.

También se considera probado que el agredido llamó “nazi” a su agresora, pero no se tiene en cuenta que la expresión fue proferida como una respuesta a una catarata de insultos “que los judíos eran unos ladrones, unos asesinos, que controlan el mundo, unos cabrones, hijos de puta, usureros, asquerosos, que debían marcharse de Europa...” que la juez no considera probados.

En definitiva, la sentencia da, ante la ausencia de testigos, la misma credibilidad a los dos implicados en los hechos, si bien durante el juicio, y como ya explicamos en Libertad Digital, el comportamiento de uno y otra dieron un grado muy diferente de seriedad a sus palabras.

No es considerado una agresión racista

Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es que, pese a considerar probado que todo el problema se inicia por el aspecto del agredido, que es inequívocamente el correspondiente a una persona de religión judía, la jueza no aplica el artículo 22.4 del Código Penal en el que se especifica como circunstancia agravante:

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Sin embargo, la jueza aplica lo que se establece en el artículo 67 del Código Penal al considerar que esta agravante “es inherente a la infracción de injurias examinada”.

Sólo 120 euros

La jueza justifica la baja cuantía de la multa que impone a la agresora porque ésta “ha alegado que no trabaja”, y considera que ni el aspecto que la mujer exhibió durante el juicio , que era el de una mujer evidentemente adinerada, ni que ella misma dijo en el atestado que “conduce un vehículo llamativo” justifican “que se aplique la cuantía de la pena interesada por la acusación particular, que se estima excesiva”.

Tampoco tienen en cuanta el dato que aportó esta acusación particular, el abogado del joven agredido, del despacho Beker & Bernaude, en relación a que la mujer acusada figura en el registro mercantil como administradora de dos empresas . La multa pedida fue de 50 euros al día durante 20 días, es decir, mil euros.

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