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El Parlamento andaluz aprueba la Ley de la Muerte Digna sin medios para morir en una habitación individual

Es lo que se ha aprobado ayer. La Ley de la Muerte Digna no entiende que dentro de dicha dignidad se encuentre el derecho de disponer de una habitación hospitalaria individual en la hora de la muerte.

El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer la Ley de Muerte Digna que regula el derecho de los pacientes en la última etapa de su vida y las obligaciones de los profesionales de la sanidad, primera de estas características en España. La norma contó con el apoyo del PSOE y de IU en su totalidad, mientras que el PP no votó tres artículos relativos a la objeción de conciencia de los médicos. Sin embargo, la Ley no garantiza que todos los enfermos terminales cuenten con habitaciones individuales en los centros hospitalarios. ¿Puede ser la muerte digna en estas circunstancias? Es una pregunta forzosa, máxime cuando las habitaciones individuales fueron una promesa incumplida, otra más, del ex presidente Chaves.

Es frecuente en los hospitales andaluces que los enfermos terminales tengan habitaciones compartidas por lo que en muchas ocasiones la muerte sobreviene cuando hay otro enfermo junto a su cama y otra familia además de la propia en la habitación. La Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el proceso de la Muerte persigue limitar el esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial tanto en los centros hospitalarios públicos como privados a través de un testamento vital previo. Pero no pone medios para remediar la indignidad de una muerte sin privacidad.

Como es habitual, la consejera del ramo,  María Jesús Montero, rezumó triunfalismo calificando a su Ley  de «vanguardista, valiente y sensible», quien apuntó que el texto recoge el derecho de los pacientes terminales que tengan que ser hospitalizados a una habitación individual. Es un derecho, como el derecho al trabajo que se refleja en la Constitución, pero no una realidad.

La diputada del Grupo Popular Ana María Corredera destacó que los hospitales andaluces sólo cuentan con un 15 por ciento de habitaciones individuales, si bien la representante del PSOE, Rosa Isabel Ríos, matizó que al menos el 75 por ciento de los enfermos terminales adscritos al plan de cuidados paliativos sí disponen ya de esas habitaciones individuales.

La postura del PP respecto a 3 artículos

Los artículos son los siguientes: 18, 21 y 27.

En la Ley tienen este contenido: 

"Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
1. El médico o médica responsable, antes de proponer cualquier intervención sanitaria
a una persona en proceso de muerte, deberá asegurarse de que la misma está
clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto basándose en el estado
de la ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su
experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afecta. En el
caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención
sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario del
paciente, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las
opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente
Ley y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención del paciente tienen la
obligación de respetar los valores, creencias y preferencias del paciente en la toma de
decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de
14 de noviembre, en la Ley 5/2003, de 9 de octubre y en sus respectivas normas de
desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus
propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.

"Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
1. El médico o médica responsable del paciente, en el ejercicio de una buena práctica
clínica, limitará el esfuerzo terapéutico, cuando la situación clínica del paciente lo
aconseje, evitando la obstinación terapéutica. La justificación de la limitación deberá
constar en la historia clínica del paciente
2. Dicha limitación requiere la opinión coincidente de, al menos, otros dos
profesionales sanitarios de los que participen en la atención sanitaria del paciente. Al
menos uno de ellos deberá ser personal facultativo médico. La identidad de dichos
profesionales y su opinión será registrada en la historia clínica.
3. En cualquier caso, el médico o médica responsable, así como los demás
profesionales sanitarios que atiendan al paciente, están obligados a ofrecerle aquellas
intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort.

"Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
1. Todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán o, en su caso, estarán
vinculados, a un Comité de Ética Asistencial, con funciones de asesoramiento en los
casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán acreditados por
la Consejería competente en materia de salud. Los informes o dictámenes emitidos
por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan
que adoptar los profesionales sanitarios.
2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o, en
su caso, con quienes ejerciten sus derechos o, entre éstos y las instituciones
sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de muerte, que
no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se solicitará
asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer
alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas.
3. Las personas integrantes de los Comités estarán obligadas a guardar secreto sobre
el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos
personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas
allegadas hayan podido conocer en su condición de miembros del Comité.
4. La composición, funcionamiento y procedimientos de acreditación de los Comités se
establecerán reglamentariamente."

El PP ha razonado que  no se incluye el derecho de los profesionales a recurrir a la objeción de conciencia y  que no se considera que los comités de ética de los hospitales (que deberán intervenir cuando surjan discrepancias a la hora de aplicar o interrumpir un tratamiento) estén regulados de forma suficiente. También quiso dejar claro que la ley era un tanto redundante en  tanto que en España, legal y éticamente, existen instrumentos para que se cumpla el deseo de una muerte digna, que separó claramente de la eutanasia, práctica que fue reclamada, empero, por Izquierda Unida.

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