Menú

El Consejo Asesor de Arenas estudia si hay fraude jurídico en la dimisión de Chaves

Tras aceptar su nuevo cargo, Chaves ha renunciado como diputado pero no a como Presidente de la Junta ante quienes le eligieron: los diputados andaluces. Por eso, el Consejo Asesor de Arenas ha decidido investigar si dicha dimisión ha sido realizada por los cauces legales, sin fraude democrático.

L D (Pedro de Tena) Luis Marín Sicilia, notario y presidente del Consejo Asesor de Javier Arenas en Andalucía, ha remitido una comunicación a los miembros de la Comisión de Libertad y Justicia de dicho Consejo para que estudien si en la dimisión de Manuel Chaves como presidente de la Junta de Andalucía ha existido un fraude jurídico, además del más que evidente fraude democrático que ha denunciado.

Manuel Chaves dimitió como diputado del Parlamento andaluz y no lo hizo como presidente aunque el artículo 117.3 del nuevo Estatuto de Autonomía expresa que "el presidente es responsable políticamente ante el Parlamento" y por tanto parece obligar a ello.

Marín Sicilia escribió el miércoles un artículo en El Mundo en el que decía que "la forma y el método utilizados para abandonar Andalucía son graves, no sólo en términos de democracia sino también en términos éticos o de corrección política. Además, consideró que desde el punto de vista democrático, "la forma en que el ex presidente Chaves ha evitado dar cuenta de su dimisión al órgano representativo de la soberanía popular (el Parlamento andaluz que lo eligió) es fraudulenta en cuanto es un acto, el de su dimisión como parlamentario y no como presidente, tendente a eludir una disposición legal."

Según Luis Marín Sicilia, la dimisión de presidente conlleva el cese del Consejo de Gobierno. El artículo 12o del actual Estatuto de Autonomía dice:

 Artículo 120. Cese.

ElConsejo de Gobierno cesa, tras la celebración de elecciones al Parlamento, yen los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno."

Según el presidente del Consejo Asesor de Arenas, Chaves, "por respeto al Parlamento que lo nombró y al propio Estatuto que con tanto ahínco promovió, debería, antes de haber aceptado el cargo de vicepresidente tercero del Gobierno de España, haber tramitado su dimisión en la forma estatutariamente prevista, en sede parlamentaria."

Aunque ni en el texto del nuevo Estatuto ni en el texto del Estatuto anterior, el de Carmona, se señala la forma precisa y peculiar que debe adoptar la dimisión de un Presidente, sí se expresa con claridad que el Presidente de la Junta de Andalucía es elegido por los diputados del Parlamento Andaluz, por lo que parece claro que, si el presidente dimite, debe hacerlo por sentido de la proporcionalidad jurídica, ante quienes le eligieron.

Sin embargo, Chaves ha elegido presentar su dimisión como diputado de la Cámara andaluza acogiéndose al pliego de incompatibilidades que hacen que un ministro del gobierno no pueda ser diputado andaluz de forma simultánea. Con ello, ha eludido dar cuenta de su dimisión de la manera democrática normal, ante quienes le eligieron. Tampoco ha dado cuenta de su dimisión ante los ciudadanos andaluces que eligieron a su partido con su candidatura incluida porque ni siquiera les ha comunicado su decisión en una intervención personal ante los medios de comunicación. Sólo ha explicado sus razones ante su partido.

Según el reglamento del Parlamento andaluz, en su Artículo 19 son causas de pérdida de la condición de Diputado o Diputada: La anulación de su elección o de su proclamación mediante sentencia judicial firme, la condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público -establecida por sentencia judicial firme-, el fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme, la extinción del mandato al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara y la renuncia, presentada personalmente ante la Mesa del Parlamento, o así entendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 anterior, que se refiere a las incompatibilidades.
¿Es esta la forma en que un presidente de la Junta debe dimitir? ¿Se ajusta esta manera de dimitir a lo que puede deducirse de la legislación vigente o constituye, no sólo un fraude democrático, sino que, además, puede constituir un fraude jurídico por cuanto debió ser el pleno del Parlamento andaluz quien debió recibir su dimisión y sus explicaciones?  Esa es la cuestión que va a ser estudiada por el Consejo Asesor de Arenas.

Temas

En España

    0
    comentarios
    Acceda a los 3 comentarios guardados