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El procedimiento por el incendio de Guadalajara pasa a ser ordinario

La juez María del Mar Lorenzo Calvo ha dictado un auto en el que convierte en sumario ordinario el procedimiento por el incendio de Guadalajara y deja sin efecto el del 20 de mayo pasado en el que imputaba a 20 personas, entre ellos ex altos cargos y funcionarios de la Junta de Castilla-La Mancha.

La juez ha dado a conocer este viernes a las partes un auto en el que transforma el actual procedimiento abreviado en sumario ordinario, dando así la razón al Ministerio fiscal. En el mismo se dan por válidos los trámites judiciales realizados, excepto los de fecha de 20 de mayo y de 22 de junio de 2009.

En el primero de ellos se imputaba a 20 personas, algunos de ellos funcionarios de la Junta de Castilla-La Mancha e incluso altos cargos, que ahora y por el momento se ven libres de dicha imputación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que los implicado en el sumario (Ministerio Fiscal, imputados y demás partes personadas) podrán interponer recurso de reforma en el plazo de tres días desde su notificación y recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Guadalajara dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La decisión de la juez de Sigüenza da la razón al Ministerio Fiscal que presentó un recurso optando por un juicio que no se desarrolle por el procedimiento abreviado, lo que quiere decir que si el auto se hace firme, el juicio se celebrará en la Audiencia Provincial y no en el Juzgado de lo Penal como pedían desde la acusación particular.

Razonamientos jurídicos

En sus razonamientos jurídicos la jueza subraya que la solicitud de transformación solicitada por el Ministerio fiscal nunca ha sido denegada, y recuerda que el pasado mes de octubre la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó un auto resolviendo que este recurso de apelación debía ser resuelto por el juzgado instructor, esto es, el de Sigüenza.

La juez utiliza diversa jurisprudencia para establecer después que en el momento del citado auto de fecha 20 de mayo resultaba "procedente" la continuación de la causa por procedimiento abreviado al ser este el cauce procesal en que se había enmarcado el procedimiento durante los casi cuatro años que duraba la instrucción.

Sin embargo, explica que ante la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Público, "procede" la aplicación de jurisprudencia por el que la instrucción debe seguir el cauce adecuado "que no es otro que el previsto legalmente en función de la posible calificación jurídica de los hechos". 

Según apunta, esta decisión está encaminada a conseguir que la calificación judicial deba contemplar además las calificaciones posibles "atendiendo siempre a la más grave, en orden no sólo a permitir que las acusaciones formulen esa acusación, sino también a seguir el proceso adecuado como mejor garantía de los derechos del imputado, evitándose en lo posible que puedan producirse tales acusaciones de mayor gravedad tras la celebración de las pruebas en el acto del juicio oral".

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