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L D (Europa Press) El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada en diciembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la cantante María Ángeles Santamaría Espinosa, conocida como Massiel, a indemnizar con 60.000 euros a la hija de Rocío Jurado, Rocío Carrasco, por lesionar su honor al señalar de forma reiterada en una tertulia televisiva que uno de los ojos de la joven estaba morado, insinuando que era víctima de malos tratos por parte de su compañero Fidel Albiac.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, rechaza el recurso de casación presentado por Massiel y la condena al pago de las costas del juicio. Considera que, al alimentar "artificialmente" la polémica suscitada por este asunto en algunas revistas del corazón, la cantante no buscaba otra cosa que "obtener un beneficio económico" asegurando su presencia en otras tertulias televisivas, lo que "excede ampliamente los límites de la libertad de expresión".
Según la resolución, Massiel acudió como tertuliana al programa “A tu lado” emitido el 8 de octubre de 2005 en Telecinco, donde uno de los temas a tratar era el desmentido por parte de Rocío Carrasco de lo publicado por la revista ¡Qué me dices!, que titulaba en su número 291:”Fidel denunciado por malos tratos a Rociíto”.
Por su parte, Massiel fijó la atención de contertulios y espectadores en el dato del moratón en el ojo que presentaba Rocío Carrasco "sacándolo a colación tan pronto como estuvo en el uso de la palabra, sin mediar interpelación o provocación alguna por parte de la presentadora o demás contertulios".
El Supremo no considera acreditada la versión de la cantante acerca de que llamo a un maquillador y que fue éste el que le dijo que Carrasco había indicado la caída de la bicicleta como causa del hematoma. "Por el contrario, incurriendo en un comportamiento que popularmente se conoce como 'tirar la piedra y esconder la mano' (...)dedicó su esfuerzo a lo largo de su intervención, única y exclusivamente, a asegurarse de que su interesada observación iba a tener la mayor repercusión mediática", resalta la sentencia.
La intención de Massiel, según el alto tribunal, "no era otra que acrecentar la polémica consciente como era, por su condición de colabora en programas de los llamados 'del corazón', de que así podría obtener un beneficio económico". No en vano, habló del mismo tema en ulteriores intervenciones televisivas.
Este modo de actuar, según el Supremo, "excede ampliamente los límites de la libertad de expresión" buscando presentar a la joven como víctima de unos malos tratos, además consentidos, y como protectora del maltratador, lo que por la gravedad de los hechos, la gran sensibilización y el desprecio social que merecen, constituye un intolerable ataque a la dignidad personal de Rocío Carrasco que ni siquiera por su carácter de 'famosa' o persona pública tiene posible justificación".
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