
El fallo del magistrado Enrique Cancer señala que reconocer a "toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado el derecho a ser instruido en la lengua de su elección conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían reivindicar así una instrucción impartida en cualquier lengua, en cualquiera de los territorios".
Según informa El Faro de Vigo, el Supremo argumenta que ni la Constitución ni la Declaración Universal de los Derechos del Hombre "garantizan a los padres el derecho de elegir la lengua que regirá el proceso educativo de sus hijos". Además, niega que exista "discriminación por razón de lengua" en el sistema educativo gallego, con lo que avala la política de imposición del gallego iniciada por los gobiernos de Manuel Fraga y acentuada en la pasada legislatura con el Gobierno bipartito formado por socialistas y nacionalistas.
Dice el Supremo que sólo se infringiría la Constitución si un sistema de enseñanza "hiciera inviable la obligación de conocer el castellano" y que también hay que respetar los Estatutos de Autonomía y que "la enseñanza de la lengua en la comunidad autónoma" es competencia de la Xunta. Pero no se queda ahí el órgano judicial, que llega a citar la Ley de Normalización Lingüística que asegura que "la lengua gallega es materia de enseñanza obligatoria en todos los niveles de estudio no universitarios".
Para el Supremo,"al coexistir dos lenguas en la comunidad autónoma exige su conjunto tratamiento y exigencia" y "la discriminación se produciría precisamente en el caso de que la Administración autorizase lo pretendido por el demandante, en el sentido de permitir que, a criterio del peticionario, se pudiera cursar un determinado tipo de estudio con olvido o marginación de una de las lenguas concurrentes".
Con estos argumentos, el tribunal rechaza el recurso presentado por el padre de un alumno del Colegio Los Sauces de Vigo que pedía que su hijo recibiese las clases íntegramente en castellano, al que obliga a pagar las costas cifradas en 600 euros.
En su recurso, el padre citaba el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos que dice que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Pero el Supremo ha considerado que "tal precepto no autoriza el diseño del currículo educativo de los hijos a conveniencia de los padres". Tampoco admite el magistrado otro de los fundamentos del recurso que es el artículo 27 de la Constitución Española que reconoce la libertad de enseñanza. Lo despacha citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar que esa garantía constitucional "no tiene por efecto garantizar a los hijos o a sus padres el derecho a una instrucción impartida en la lengua de su elección".
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