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El tamaño del pene, motivo de divorcio

Si la mujer buscaba a otro hombre para salir de la frigidez, se comparaban los miembros de los dos pretendientes para salir de dudas.

punt dijo el día 2 de Abril de 2011 a las 18:21:

[Gacel] Gracias. El comentario lo fui escribiendo tal cual iba encontrando la información, de modo que se ve cómo va evolucionando todo según voy averiguando cosas.

En la Edad Media, el legislador no inventaba ninguna ley. Su función era estudiar cómo eran las leyes Natural y Divina, que nos regían a todos, y plasmar en forma de código legal lo que fuese averiguando sobre esas "superleyes", contra las que no se debía ni podía legislar, sin gran perjuicio para todos. La "soberanía popular" es un invento del Estado moderno, que rompe con ese marco legal universal que hasta entonces se respetaba.

Así, en tiempo de Alfonso X, el único matrimonio "real" era el religioso, del que las leyes civiles reconocían los efectos. Por eso se habla de "nulidad" en el ámbito religioso y de "divorcio" en el ámbito civil: si hay razón para invalidar un matrimonio, la Iglesia simplemente lo declara nulo, de modo que nunca ha existido (lo cual no significa que los ex-cónyuges hayan cometido adulterio, puesto que desconocían que su matrimonio fuese a ser anulado más adelante).

En cambio, el Derecho Civil no puede declararlo nulo porque durante su vigencia ha tenido efectos civiles. Por tal razón simplemente lo rompe, de acuerdo con la nulidad religiosa (y de hecho en las Siete Partidas se menciona a menudo que la Iglesia dictamine una u otra cosa), para lo que utiliza el término latino "divorcio", que no debe entenderse en su sentido moderno de "ruptura del matrimonio civil pero no del religioso" sino en el de "declaración de los efectos civiles de la nulidad de un matrimonio, que sólo puede ser religioso":

Como dice el título X: "la ruptura del matrimonio, que es llamado en latín, divortium", y en su primera Ley: "Divortium en latin, quiere decir al igual que en romance, separación. Y es cosa que separa la mujer del marido, y el marido de la mujer, por imposibilidad que haya entre ellos, cuando es probado en juicio derechamente. Y quien de otra forma lo hiciese, separándolos por la fuerza, o contra derecho, haría contra lo que dice Jesucristo nuestro Señor en el Evangelio: A los que Dios una, no los separe el hombre. Pero siendo separados por derecho, no se entiende que los separe el hombre, sino el derecho escrito, y la imposibilidad que hay entre ellos. Y el divorcio tomó este nombre, de la separación de las voluntades del hombre y de la mujer; que son contrarios en la separación, de las que fueron, o eran, cuando se unieron").

Es por eso que repugnan especialmente frases del artículo como la que dice: "Pero si la mujer lo que buscaba era otro hombre para salir de la frigidez de su matrimonio, esta se topaba con la legalidad."

Primero, Alfonso X no dice "estrecha" para decir "frígida" puesto que no se refería a la falta de deseo sexual sino a la imposibilidad física de poder meter el pene para consumar el matrimonio. Decía "estrecha" porque quería decir, exactamente, "estrecha", es decir "insuficientemente ancha".

Además, la Ley citada no podía aplicarse al caso de que la mujer buscase a alguien "para salir de la frigidez de su matrimonio", porque esta ley se aplica cuando el primer matrimonio ya ha sido declarado religiosamente nulo y civilmente roto (para lo que se debía haber probado "impotencia" (*), que tampoco es la impotencia actual), y ya se ha casado de nuevo, estando en un nuevo matrimonio plenamente legal.

Pero claro, se busca un argumento (más falso que el beso de Judas) para que los progres feminazis iletrados puedan decir "¿Por qué os oponéis a la ley del divorcio alegando motivos religiosos si ya el mismo rey Alfonso X admitía el divorcio?".

Un saludo.

(*) En las Siete Partidas, "Impotencia" no es sólo una discapacidad sexual del hombre, como se entiende ahora, sino cualquier circunstancia que imposibilite la celebración de un matrimonio. Así, la Ley 2 del Título VIII define: "Impotencia en latín, quiere decir en romance, no poder. Y este no poder yacer con las mujeres, por el cual se imposibilitan los casamientos, se separa en dos formas. La una es, que dura hasta un tiempo. La otra, que dura por siempre. La que es temporal, la tienen los niños, que les imposibilita que no se puedan casar, hasta que tengan la edad. Como quiera que se pueden casar, según dice en el Título de los Desposorios. La otra manera que dura por siempre, es la que tienen los hombres que son fríos por naturaleza. Y las mujeres, que son tan estrechas, que por maestrías que les hagan sin peligro grande de ellas, ni por uso de sus maridos que se esfuercen en yacer con ellas, no pueden convenir con ellas carnalmente. Por una imposibilidad como esta bien puede la Santa Iglesia romper el casamiento, demandándolo alguno de ellos: y debe dar licencia para casar al que no esté imposibilitado."

Gacel dijo el día 2 de Abril de 2011 a las 09:40:

hahahaha impresionante punt!!! :D

buen trabajo!

y muy divertido ^^

plunder dijo el día 2 de Abril de 2011 a las 08:59:

Tenía que ser Alfonso X . Como no...

obambi dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 22:42:

Desconocia yo estas leyes fálicas del Rey Sabio,pero he de reconocer que me han sorprendido gratamente.De todas formas extrapoladas estas leyes desde el medievo al presente de la sociedad zetaperaespañola serían abolidas totalmente por las nuevas leyes antidiscriminación que se están redactando en estos momentos.Si se diera el caso de un divorcio por un hombre con el pene pequeño en comparación a otro las leyes de igualdad sentenciarian cortar el pene al de mayor tamaño hasta que quedasen los dos iguales.

jorgegvr dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 21:51:

Anda que ir a echar por tierra la famosa historia esa de las feminazis, que las mujeres nunca han tenido derechos, incluido el divorcio o nulidad del matrimonio... ¡y con escritos de aquella época, entre 1252 y 1284, durante su reinado!.

punt dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 16:35:

No creo que a los progres les llegue a interesar demasiado el tema: la mujer se la quedaba quien tuviera el pene más pequeño, no más grande ("un miembro tan grande que de ninguna manera pudiere conocerla carnalmente, sin gran peligro para ella").

Además, tendrían que llamar a las mujeres "estrechas", lo que es sólo un pelín menos espantoso que sacar a un fumador en pantalla.

Un saludo.

PD: La verdad, me resulta sorprendente esta ley, ya que en aquella época debían saber perfectamente que por el mismo sitio que entra el pene luego sale todo un bebé, de modo que extraña que consideren peligroso un pene grande que, en cualquier caso, siempre sería mucho menor que un bebé.

(O eso, o hay que ver cómo ha degenerado la especie... ¡Menudos antepasados que teníamos, pardiez!)

PD2: He localizado varios textos de Las Siete Partidas, y veo que algunos están "mutilados", no apareciendo todas las leyes. La ley referida pro el artículo está en una de las versiones no "mutiladas", donde sí está la Ley 3 del Título VIII de la Cuarta Partida.

Para empezar, enlazo la página donde se puede descargar el facsímil de una edición completa y comentada del texto (entre los enlaces "más visitados", al pie):
_http://bib.us.es/derecho/recursos/pixelegis/index-ides-idweb.html

Y enlace directo a la cuarta partida (sustituyendo el 4 por los números del 1 al 7 se descargan todas):
_http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/sietePartidasT4.pdf

PD3: Como suponía, está manipulado. Las causas de divorcio (que no son sino de nulidad) están en el título X, no en el VIII, que trata "De los varones que no pueden unirse con las mujeres, ni ellas con ellos, por algunos impedimentos que hay en sí mismos" (el original está en castellano antiguo, aunque se entiende bien)

En este Título VIII, la Ley 1 trata de "Qué cosa es la que impide al hombre unirse con las mujeres y de qué formas lo impide"

La Ley 2 trata de "Cómo y cuándo se impide el casamiento por esta incapacidad"

Y la Ley 3, que es la referida en el artículo, "Que debe ser guardado, de la mujer que es estrecha al primer marido, si después de romper con él, casó con el segundo"

"Siendo cerrada la mujer, según dice la ley anterior a esta, de manera que la hubiesen separado de su marido; si sucediese que después se casase con otro, que la conociese carnalmente, débela separar del segundo marido y devolverla al primero: porque parece que si con él hubiese quedado todavía, también la podría conocer, como el otro. Pero antes de separarlos, deben comprobar si son semejantes o iguales en aquellos miembros que son menester para engendrar. Y si entendiesen que el marido primero no lo tiene mucho mayor que el segundo, entonces la deben devolver al primero. Pero si entendiesen que el primer marido tenía tan gran miembro o en tal forma impotente que por ninguna manera la pudiera conocer sin gran peligro para ella, aunque con él hubiese quedado, por tal razón no la deben separar del segundo marido: porque parece manifiestamente que la imposibilidad que había entre ella y el primer marido durará por siempre".

Es decir, que el tamaño del pene no es en ningún momento causa de divorcio (y menos de "huída de la frigidez de su matrimonio", fragmento que huele a feminazismo a kilómetros).

Lo que ocurre es que la impotencia, o la imposibilidad de consumar el matrimonio sin peligro, era causa de ruptura matrimonial (entiendo que de nulidad religiosa y de ruptura civil).

Pero si se hubiese dado el caso de que, tras romperse un matrimonio por esta causa, una mujer sí hubiese podido consumar el matrimonio en segundas nupcias, la ley obligaba a ver si el impedimento con el primer marido era permanente o no, porque si no lo era, era el segundo matrimonio el que debía declararse inválido para restaurar el primero, ya que se consideraría que realmente no había una causa justificada para su ruptura.

Así, se consideraba causa de incapacidad para consumar, tanto el citado hecho de que el primer marido tuviese el pene demasiado grande como el que tuviese impotencia, ambas circunstancias incapacitantes para el coito.

Pero, como digo, no se habla de divorcio, sino de la restauración o no de un matrimonio anterior que se hubiese roto previamente alegando imposibilidad para consumarlo, por considerarse que la causa por la que se había declarado roto estaba justificada o no.

Eso es muy distinto de lo que presenta el artículo.

monomaco dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 16:20:

De ninguna manera. Alfonso el Sabio era como su nombre indica un hombre del mundo de la cultura y resulto un pacifista por lo que era de izquierdas. Sin embargo su padre, Fernando el Santo, ese si que era como su nombre indica religioso y resulto belicoso (o sea de derechas). Asi que no pienso ir a ver ninguna pelicula de Alfonso.

opas dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 15:59:

¡Que me quede,como estoy....!

Marodel dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 14:21:

Tiene razón concon, sería un tema muy divertido y original; además de un asunto también muy querido por nuestros cineastas.

concon dijo el día 1 de Abril de 2011 a las 14:08:

A lo mejor, si alguno de nuestros directores de cine se enteran ahora de esta circunstancia , se dedican a hacer películas del tema abandonando ya de una puta vez las películas de la guerra civil.

Al menos iría a verlas también la gente de ambos bandos y les saldría incluso más rentable.