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JUSTIFICA LA DISCRIMINACIÓN EN LA LEY DE GÉNERO

El TC dice que el daño es "mayor" cuando el hombre es el agresor en la pareja

El Tribunal Constitucional defiende en una sentencia la legalidad de la Ley de Género que ya fue recurrida en su día sin éxito. Sus magistrados esgrimen que hay un "daño mayor en la víctima" cuando el agresor actúa dentro de la "desigualdad" en la pareja.

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El Tribunal Constitucional decreta que no es inconstitucional, como sugería la titular del Juzgado número 2 de Albacete, el artículo 148.4 del Código Penal, que establece penas superiores para el hombre que para la mujer en agresiones dentro del ámbito doméstico. En concreto, el polémico artículo, que el pleno ha vuelto a ratificar, apunta que la pena por agresión puede ascender a entre dos y cinco años de prisión "si la víctima fuere o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad". Si la mujer fuera la agresora, la pena no podría superar los tres años de cárcel.

En la sentencia, fechada en 22 de julio y que este martes celebraba Público, el tribunal rechaza que exista discriminación alguna del varón frente a la mujer, como cree el Juzgado de Albacete, al considerarse como sexista "toda acción lesiva del varón hacia la mujer" por lo que implicaría una pena mayor.

En concreto, el TC defiende que el hombre tenga una pena mayor porque existe un "daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural –la desigualdad en el ámbito de la pareja– generadora de gravísimos daños a sus víctimas", algo que, apunta, "dota consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

Los magistrados apuntan que la finalidad de la ley que ahora defienden es "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger así a la mujer "en un ámbito" en el que ven sus derechos especialmente vulnerables. Así, en su respuesta al juzgado de Albacete, apunta que en este tipo de agresiones, con una "consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja" hay una "mayor lesividad" para la víctima por los daños a su seguridad y el "temor a ser de nuevo agredida", a su libertad por los "efectos intimidatorios" a su conducta y a su dignidad "en cuanto negadora de su igual condición de persona".

Insiste el tribunal, en su sentencia, en que la ley y ese artículo en concreto "se encuentra razonablemente encaminada a la tutela de la libertad, la integridad y la dignidad de las mujeres, que el legislador entiende insuficientemente protegidas en el ámbito de las relaciones de pareja". Y apunta que no hay perjuicio alguno para la presunción de inocencia del hombre por deducir de sus agresiones un componente machista ni se admite la existencia de una especie de "culpa colectiva" de los hombres en su conjunto. Insiste en que el agresor "inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa", algo que "no comporta que se esté sancionado al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta".

El fallo, que desestima así las cuestiones de inconstitucionalidad de la magistrada de Albacete, incluye tres votos particulares discrepantes de los magistrados Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas.

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