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UNA SENTENCIA DE 2006 DECÍA LO CONTRARIO

El TS dice ahora que las CCAA podrán negar ayudas a los colegios que separen por sexo

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias contradictorias en tan sólo dos años. En 2006 desestimó un recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (FETE-UGT) y confirmó el derecho de los centros de educación diferenciada a recibir fondos públicos. Sin embargo, ante el recurso de casación presentado por Castilla-La Mancha ha resuelto que las comunidades podrán negar las subvenciones a los colegios concertados que separen a los alumnos por sexo. El Ministerio de Educación ha manifestado su "respeto absoluto" por esta sentencia.

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(Libertad Digital) El Tribunal Supremo ha resuelto que las comunidades autónomas puedan negar las subvenciones para los colegios concertados que separen a los alumnos por sexo. Parte de que el sistema de enseñanza mixta, en el caso de este tipo de centros es "una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la administración educativa que financia dichos centros", es decir, la autonómica.
 
La sentencia resuelve positivamente un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha en noviembre de 2004 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJC-M) que permitía esa posibilidad y que ahora queda anulada. Asimismo, desestima el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) contra el decreto de la Junta de Castilla-La Mancha sobre la admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios de carácter concertado.
 
La sentencia del Tribunal autonómico, ahora anulada, estipulaba, respecto al decreto aprobado por la Junta sobre centros concertados, que debían anularse disposiciones del mismo como la mención del "sexo" en el artículo en tanto cuanto fueran aplicables a los centros privados concertados.
 
El Supremo argumenta en los fundamentos de derecho de la sentencia, que el recurso presentando por el Gobierno castellano-manchego suscita cuestiones que ya fueron decididas en una sentencia de mayo 2007, en concreto sobre el análisis de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE) y de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE).
 
Así, estipula que en primer lugar la Sala del TSJ no ha podido señalar un precepto concreto de esta ley orgánica que fuera abiertamente vulnerado por el decreto castellano-manchego sobre admisión de alumnos, pero que en el caso de que existiera una "posible extralimitación" de la norma reglamentaria ello constituiría una cuestión de legalidad ordinaria y no podría acarrear la declaración de nulidad del decreto.
 
A este respecto, el Supremo explica que el sistema de educación diferenciada, en lo que se refiere a los centros concertados, no forma parte del contenido esencial del derecho a la dirección que corresponde a sus titulares como una "manifestación del derecho a la libertad de enseñanza".
 
Por tanto, "ni la LODE ni la LOCE reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho de creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado".
 
Dos años antes desestimó la sentencia de FETE-UGT
 
Sin embargo, tan sólo dos años antes el Supremo emitió una sentencia contraria a la dictada ahora sobre el mismo tema. La Confederación de Padres y Madres, COFAPA, mostró su satisfacción por aquella resolución, que desestimó un recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (FETE-UGT) y confirmó el derecho de los centros de educación diferenciada a recibir fondos públicos. La presidenta de COFAPA, Mercedes Coloma, recordó entonces en un comunicado que la pluralidad de opciones educativas es "una exigencia en cualquier sistema democrático" y que son los padres quienes tiene "el derecho a escoger el tipo de escuela que desean para sus hijos, según unos valores u otros".
 
De esta forma, recordó que la libertad de enseñanza exige "una oferta educativa plural", y en el marco de ese pluralismo deben caber distintos tipos de centros, incluidos los de la enseñanza diferenciada, que representan una opción pedagógica legítima. La Constitución sólo señala un límite al carácter propio de un centro, en el artículo 27.2, que es "el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertadas fundamentales", destacó Coloma.
 
En su recurso, FETE-UGT afirmaba que los centros asturianos Valmayor (Gijón), Los Robles de Llanera (Pruvia) y Peñaubiña (Oviedo-Latores) infringían "los derechos constitucionales al discriminar por razón de sexo".
 
Educación apoya la nueva resolución del Supremo
 
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte manifestó su "respeto absoluto" hacia la sentencia del Tribunal Supremo, que permite que las comunidades autónomas nieguen subvenciones a los colegios concertados que imparten una educación diferenciada por género. En línea con la sentencia judicial, este departamento instó a los centros educativos a "ser escrupulosos" en una escolarización equilibrada del alumnado "que refleje la diversidad de la sociedad", según declararon a Europa Press, fuentes del ministerio.
 
Asimismo, afirmó que la resolución "confirma y apoya" lo que recoge la Ley Orgánica de Educación (LOE) respecto a la atención "preferente y prioritaria" a los centros educativos que desarrollan el principio de coeducación entre hombres y mujeres. En este sentido, subrayó que "la igualdad es una condición indispensable para un sistema educativo y democrático y que responda a la realidad de nuestro país en el siglo XXI".
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