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EpC no puede "inculcar" puntos de vista "sobre cuestiones morales"

Las cuatro sentencias del TS sobre EpC precisan que "no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad son controvertidas".

mdgs dijo el día 18 de Febrero de 2009 a las 14:20:

Creo que los padres van a tener que asistir a clase, para saber que le meten en la cabeza a sus hijos.

punt dijo el día 18 de Febrero de 2009 a las 00:46:

El problema es que la objeción de conciencia en el terreno religioso y moral forma parte indisoluble del derecho a la libertad religiosa, y no puede prohibirse aquél sin violar éste. Es por ello que el "sí pero no, no pero sí" del supremo no hace sino dar balones de oxígeno a este gobierno de talante totalitario que practica el terrorismo educativo, exactamente igual a como los nacionalsocialismos que se pretenden "moderados" mantienen la fuerza de sus posturas a base de dar balones de oxígeno a esos terrorismos a los que hacen como que critican para cubrir las apariencias (¿Qué sería de los recogenueces sin nadie agitando el arbol? Razón de más para que se apoyen mutuamente). Recordemos que la "argumentación" del gobierno va a ser negar la existencia de debate social en aquellas cosas que quieran imponer. En pocas palabras, lo que enunció Pepiño: "Explicar cómo se usa un preservativo es acorde con nuestros valores". Y como "es acorde con nuestros valores" y "nosotros, los progres" somos los únicos que contamos, se deduce que no existe debate y ya está. Aunque más de diez millones de españoles no estén de acuerdo. Aunque se pegue de tortas con la religión mayoritaria. Todo eso da igual: este gobierno pretende que la realidad sólo es lo que ellos quieren que sea y punto. Cosas del totalitarismo. Un saludo.

Terminat dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 19:07:

En este párrafo del F.J. 9º de la Sentencia (de Andalucía, supongo que las otras serán prácticamente iguales o iguales), resume muy bien el debate. Dice así:

"(...) Ciertamente, el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de los hijos; pero, paralelamente, tampoco los padres pueden llevar éste último derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación “en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. El punto de equilibrio constitucionalmente adecuado puede ser a veces difícil de encontrar; pero es indiscutible que los padres no tienen, sobre la base del art. 27.3 CE, un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado. El art. 27.3 CE, dicho de otro modo, permite pedir que se anulen las normas reguladoras de una asignatura obligatoria en tanto en cuanto invadan el derecho de los padres a decidir la enseñanza que deben recibir sus hijos en materia religiosa o moral; pero no permite pedir dispensas o exenciones".

Terminat dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 18:57:

La sentencia que yo he leído, la de Andalucía, es excelente. Mucho alarmismo ha habido aquí con esta asignatura. Al hilo de lo ocurrido con la joven de Sevilla, conviene tener en cuenta cuán beneficiosa puede ser una adecuada educación para nuestros jóvenes, también en los centros de enseñanza

andres40 dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 18:29:

Quiero una webcam en el aula de mi hijo, para controlar que los "concretos profesores no imponen o inculcan, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

¡¡ Dios mío, cuánto gilipollas hay en el TS !!

andres40 dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 18:22:

Lo único bueno de esta sentencia es que provocará más objeciones. Ni un paso atrás.

1871936 dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 18:21:

que aprendan

Morayma dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 17:45:

Bueno, no he leído aún la sentencia. Pero por lo que he leído en el artículo está claro lo que pretende el Tribunal Supremo, da una de cal y otra de arena.
Acepta los contenidos de Educación para la Ciudanía como constitucionales e impone la obligatoriedad de la asignatura, pero por otra parte deja la libertad a los padres de proceder contra aquellos profesores que traspasen los límites de la mera enseñanza. Es decir, yo como padre si considero que mi hijo está recibiendo un adoctrinamiento o se le está imponiendo una determinada ideología por parte del profesor, soy muy libre de demandarlo.

En resumen, con carácter general sí la acepta, con carácter particular, nos veremos en los tribunales.

Cehegine dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 17:37:

La gente se pierde en los vericuetos legales, sobre todo si están dictados con demagogia, miedo, sibilinismo, querar nadar entre dos aguas.... vamos, que lo que debe hacer el TS es definirse, y no jugar tanto.

Agradecería mucho a quien pudiera facilitarme los mails de los jueces del Tribunal Supremo, porque tengo mucho interés en enviarles la portada de un tebeo "altamente recomendado" por la femenina Cabrera, a la sazón y para nuestra desgracia, ministra de educación, titulado ALI BABÄ Y LOS 40 MARICONES, para que ellos mismos diluciden si "éso" es adoctrinamiento o no...

Yugur dijo el día 17 de Febrero de 2009 a las 17:35:

¡Bueno! Algo es algo.